REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000481
ASUNTO : NP01-P-2008-000481


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público El día 22/01/2008, siendo aproximadamente las 01:30pm, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, caminaba por la avenida Bolívar, frente al Banco Provincial, ubicado frente al Parque la Guaricha de esta ciudad, en compañía de un compañerote un compañero de calases de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando fueron sorprendidos por dos sujetos quienes lo sometieron con un cuchillo y bajo amenaza los despojaron de sus teléfonos celulares y luego se fueron corriendo hacia el liceo Sanz, en ese momento se presento una comisión motorizada de al policía del estado Monagas, que fue informada de lo sucedido y las victimas se montaron en las motos y se fueron en persecución de los sujetos, los cuales iban caminado frente al liceo Sanz, logrando los funcionarios aprehender solo a uno de ellos ya que el otro logra escapar, el sujeto aprehendido quedo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón el teléfono Marca Huawei, color Negro, Modelo C5320 propiedad adolescente Victima IDENTIDAD OMITIDA, y en su cintura una hoja de cuchillo que fue utilizada para someterlos y despojarlos de los teléfonos celulares, por lo que fue dejado detenido y puesto a la orden de la Fiscalía especializada...”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
 IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
 DEFENSA: ABG. TAMARA GUILARTE
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, y como el joven ha comparecido puntualmente a los llamados realizado por este tribunal y se presenta de manera puntual, es decir cumple con su obligación y se encuentra sometido al proceso de manera voluntario, razón por la cual se acuerda mantener la medida cautelar antes señalada..
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR