REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000372
ASUNTO : NP01-D-2011-000372


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante este Tribunal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Asimismo se observa de la revisión del Sistema Iuris que al prenombrado imputado se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Control signada con el número NP01-D-2011-000463, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GARDO DE COAUTORIA.

Ahora bien, se observa que en fecha de hoy se recibió procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, escrito acusatorio en contra del precitado joven, debiendo el tribunal de conformidad a lo precitado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; mediante auto poner las actuaciones a la orden de las partes para su revisión, estando el asunto NP01-D-2011-000462 en la misma fase de revisión de actuaciones, encontrándose el joven privado de libertad.
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:”…Ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción…”.

El artículo 77 Ejusdem señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la república y por Autoridad de la Ley DECLINA COMPETENCIA de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea acumulado a la causa NP01-D-2011,000462. Asimismo se deja constancia que el imputado en la presente cusa se encontraba bajo un régimen de presentaciones establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Remítanse las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

EL SECRETARIO


ABG. JULIO RIVAS