REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000485
ASUNTO : NP01-D-2011-000485

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con Acta de Denuncia Común de fecha 10-05-09, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Caripe, inserta al folio 01 y su vuelto de las presentes actuaciones, rendida por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA en contra de los ciudadanos JESUS SALAZAR Y JOSE LUIS SALAZAR, quienes lo habían golpeado con una botella en la cabeza y los puños…”
Al realizarle el informe medico legal N° 9700-131 de fecha 09-05-09,inserto al folio 14, se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no presentaba ninguna lesión que calificar, ahora bien en el transcurso de la investigación se pudo constar que una de las personas señaladas por el adolescente en su denuncia, había sido objeto de varias lesiones ocasionadas por una botella, Y que al momento de practicársele el informe Medico Legal Forense si tiene base para realizar una calificación de las lesiones sufridas, lo que implica una responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos, y que con las deposiciones de la ciudadanas SUGEIDY MARIA SALAZAR VELASUQEZ, corrobora la participación del adolescente en la comisión de un delito, lo cual conllevo a que iniciara la investigación por el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, a la cual se le asignó el numero H-467-274.
Cursa al folio Seis (06) Acta de entrevista rendida por la ciudadana SUGEIDY MARIA SALAZAR VELASQUEZ…y en consecuencia expuso: “resulta que mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se puso a hablar con mi persona, entonces mi papá Jesús Rafael Salazar el día de ayer lo encontró en el Banqueado y le reclamo, ese muchacho, estaba rascado y empujo a mi papá, y luego agarro una botella y se la pego a mi papá en la cabeza y lo lesiono…”
Cursa al folio ocho (08) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub Inspector Pablo Rojas, adscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Caripe… presentándose en esa delegación de manera espontánea, el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR NARVAEZ…quien aparece mencionado como investigados en las actas…asimismo el ciudadanos identificado nos manifestó ser hermano del ciudadano del ciudadano JOSE LUIS SALZAR y que dicho ciudadano se había ido para la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui donde labora…”
Cursa al folio 15 Informe Medico Legal N° 9700-131 de fecha 09-05-2009, realizada a la ciudadana SUGEIDY MARIA SALAZAR, donde se deja Constanza que refiere haber recibidos varios golpes…2.- Área equimótica discreta en ambos brazos y ambas piernas clasificación de las lesiones leves…”
De igual forma riela al folio 16 Informe Medico Legal N° 9700-131 de fecha 09-05-09 realizada a JESUS RAFAEL SALAZAR NARVAEZ …presenta…tumefacción discreta y herida superficial del cuero cabelludo en región parieto occipital izquierda…área equimótica en codo derecho…clasificación de las lesiones leves…”
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.
Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 09-05-09, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS SALAZAR Y JOSE LUIS SALZAR conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Puesto Policial de Caripe a los fines de que se practique las boleta del presunto imputado y las victimas, por cuanto el Departamento del Alguacilazgo no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
El SECRETARIO
ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR