REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de noviembre de 2011.
201° y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000492

PARTE ACTORA: RUBEN JOSE ARAY MARQUEZ C.I. N° V- 13.813.631.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, DEIVIS CAMPOS y PEDRO JESUS LANZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 30.114, 162.251 y 159.613, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A y CNPC SERVICE DE VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS CAMPOS y BETTY ARTIGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 29.755 y 61.946, respectivamente, por la empresa HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A y la Abg. KARELYS CHACON Inpreabogado N° 101.328, por la empresa CNPC SERVICE DE VENEZUELA LTD, S.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RUBEN JOSE ARAY MARQUEZ, asistida por su apoderado judicial, Abg. JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, por una parte, y por la otra compareció el Abg. JESUS CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada principal, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia la parte demandada conviene en cancelarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en este mismo acto a través de Cheque a favor del actor Nro. 49000757, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01740123811234001897 del Banplus, cuyo titular es la empresa demandada principal, se agregara a la presenta acta copia del referido cheque. El actor recibe el referido cheque de conformidad, y manifiesta nada tener a reclamar ni a la demandada principal y a la solidaria, por los conceptos contenidos en el libelo de la demanda. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, y ordenando el archivo del expediente. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.


El ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA