REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001141
ASUNTO : NP01-P-2008-001141

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 1º Y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7º y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 30 de Enero del 2008 en virtud de actuaciones recibidas de la Dirección de la Policía Estadal, realizadas con el objeto del procedimiento realizado en fecha 06- 01- 2008, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de JHOJANNY CAROLINA RAMOS INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.196.183, de 22 años de edad, venezolanaza, residenciada en Sabana Grande Carrera II, Sector I, Casa S/N, Estado Monagas, y quien expuso: “ Yo comparezco por ante este Despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi ex concubino de nombre ALEXANDER JOSE BRITO IDROGO, de 18 años de edad y residenciado en Chacaito Calle Nº.- 03, Casa Nº.-23, Sabana Grande, el día de ayer aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, mi ex concubino me empezó a insultar verbalmente y me bataquió mi celular diciendo que tienes otro hombre cosa que es falso bueno después me tiró al suelo y me empezó a golpear físicamente con los puños y los pies tengo hematomas visible en los brazos y las piernas también tengo un golpe en la cabeza luego sacó un sacó un cable y me quería dar pero su progenitora lo aguantó por tal motivo tomé la decisión de formular la denuncia en contra de el yo no quiero vivir más con el sin más nada que exponer…”
En fecha 29 de octubre 2011, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: ALEXANDER JOSE BRITO IDROGO conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º,del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Una vez analizadas las Actas Procesales y demás recaudos que conforman el Expediente signado bajo Nº.- 16F150180 (nomenclatura
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión Y de Diez (10) a Veintidós (22) en su orden respectivo, el Ministerio Público expone que el examen forense practicado a la ciudadana MAGYORIS DEL VALLE ROJAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.509.119, fueron evaluadas por el experto Dr. ERNESTO GARDIE fueron de carácter leves, manifiesta la representante del Ministerio público que ésta (víctima) expone que que no existen testigos que tengan conocimiento de los hechos resultando complejo al Ministerio Público determinar la existencia de otros elementos, en tal sentido llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano MAURICIO JOSE BARRETO MARIN Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.14.994.068 Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: MAURICIO JOSE BARRETO MARIN Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.14.994.068, domiciliado en la Calle 06ª, Casa 03, Urbanización Brisas del Orinoco, de Maturín Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la previstas en el artículo 87 , numerales 3º,5º y6º , concatenado con el de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

1. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2008-003219, que se le sigue al ciudadano MAURICIO JOSE BARRETO MARIN Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.14.994.068, domiciliado en la Calle 06ª, Casa 03, Urbanización Brisas del Orinoco, de Maturín Estado Monagas por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano MAURICIO JOSE BARRETO MARIN Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.14.994.068, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ