REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009317
ASUNTO : NP01-P-2010-009317


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

VISTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO FORMULADA POR LA ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 285 NUMERAL 4 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULO 37 NUMERAL 15º Y 16º DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ARTÍCULO 108 NUMERAL 7 Y ARTÍCULO 318, NUMERAL 4º Y ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO, OBSERVA


LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 06 DE Noviembre 2010, en virtud de una denuncia interpuesta por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas, por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN TOVAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.038.369 de 29 años de edad residenciada en la Calle Bolívar la Toscana Casa Sin número detrás del módulo policial, Maturín Estado Monagas, quien expuso: “ Bueno resulta que el día 03-11-10 a las 9:30 horas de la noche me dirigí a la a la residencia de mi ex concubino ENDRIS SANCHEZ Con la finalidad de buscar a mis cuatro hijos, ya que funciona un cuidado diario, cuando mi ex pareja en una aptitud agresiva comenzó a insultarme verbal con palabras obscenas, después me retiré a mi residencia , y se encontraba mi ex pareja haciéndome espera en la parte de afuera. Sacándome un armamento colocándome en el rostro y me dijo estas palabras “donde te vea, yo te voy a matar”, todo esta situación delante de los niños.



SEGUNDO El hecho cuya investigación nos ocupa aconteció el día 06 DE Noviembre 2010, una vez analizado las Actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Nº.- NP01-P-2010 009317 (nomenclatura de ese Tribunal) y 16F15-3746-201 (Nomenclatura Fiscal) observa esta Representación Fiscal que el hecho originó la presente causa y denunciado por la víctima, el cual fue precalificado inicialmente como AMENAZA tipo penal previsto y sancionado 41, en su tercer aparte, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , una vez que se inicia la investigación, y no se pudo probar nada ya que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima el cual riela en las actas, que se encontraban presente sus menores hijos pero no los va a involucrar en su problema, por lo que no existen testigos útiles y pertinentes que nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por ello que esta Representación Fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo.

En este término se evidencia que el término aplicable para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal es el de Diez
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado 41, en su tercer aparte, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en agravio de YESENIA DEL CARMEN TOVAR SILVA el Ministerio Público de la revisión de las actas procesales, concluye que no se pudo probar nada, ya que se desprenden del acta de entrevista tomada a la ciudadana que no existen testigos útiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal y/o especializado el cual nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por este motivo que el representante fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado 41, en su tercer aparte, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de haberse materializado los supuestos de la Prescripción Ordinaria, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 3º del artículo 310 del Código Orgánico Procesal penal “ La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada “ Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ENDRYS ALEXANDER SANCHEZ, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de SOBEIDA SANCHEZ (V) y de SISTO ROSA (V) de profesión u oficio Soldador, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-12-1984, titular de la cedula de identidad N° V-17.546.648, domiciliado en la toscaza, vía Jusepín, casa sin numero frente al club gallístico el mamaron, teléfono: 0424-9068680, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2010-009317, que se le sigue al ciudadano: ENDRYS ALEXANDER SANCHEZ, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de SOBEIDA SANCHEZ (V) y de SISTO ROSA (V) de profesión u oficio Soldador, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-12-1984, titular de la cedula de identidad N° V-17.546.648, domiciliado en la toscaza, vía Jusepín, casa sin numero frente al club gallístico el mamaron, teléfono: 0424-9068680 por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: ENDRYS ALEXANDER SANCHEZ sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ