REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002977
ASUNTO : NP01-S-2011-002977


ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este órgano Judicial emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de orden de APREHENSIÓN, solicitada por el ABGA CARMEN CABEZA BOLIVAR, en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano: FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad n°. V- 20.000.577, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante, domiciliado en la calle Principal del sector San Vicente, casa S/N Municipio Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WALESKA DELHY KOCH PALLATES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.372. Residenciada en la calle número 06, casa Nº.- 45, sector Las Garzas de esta Ciudad, Maturín Estado Monagas.
A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación:
1.- Acta de Denuncia Común de fecha 12 de octubre 2011, que riela al folio uno (1) y su vuelto de las actos procesales que conforman el presente Asunto Penal, interpuesta por la ciudadana WALESKA DELHY KOCH PALLATES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.372. Residenciada en la calle número 06, casa Nº.- 45, sector Las Garzas de esta Ciudad, Maturín Estado Monagas quien expone: “ Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano FREDDY JOSE LEONETH SIERRA, quien es como un primo para mi por cuanto el día Lunes 10-10 2011, siendo las 10:00 horas de la noche me llamó a mi teléfono y me dijo para salir a celebrar su cumpleaños, yo le dije que no había ningún problema y también le dije que me pasara buscando por mi casa, cuando era las 11:00 horas de la noche FREDDY LEONETH llegó a mi casa y yo me fui con él, cuando íbamos en su carro él se paró en una licorería y compró dos cervezas, luego de esto FREDDY me dijo para ir a buscar a un amigo, que vive en el sector de San Vicente, pero el amigo nunca salió luego de esto me dijo para ir a comprar una botella de licor de Bajo Cero, en una licorería y comenzamos a tomar, Luego de esto me dijo para ir a una plaza que está en una urbanización que está frente a la Cascada, cuando llegamos a la referida Plaza, yo me tomé 2 tragos de la botella “Bajo Cero”, y desde ese momento no recuerdo que pasó, el día Martes 11º-10-11 a la 1:00 hora de la tarde me levanté y me sentí muy mal, fuerte dolor de cabeza y con mucho vómito cuando me estoy lavando observo que me faltan muchas cosas y no tenía mi ropa interior, fue entonces que sospeché que me habían drogado y me habían violado, pero no recuerdo nada de lo ocurrido, el día martes siendo las 9:00 horas de la noche me reuní con Freddy y le pregunté que había ocurrido y él me dijo que nos había metido en una piscina que está en el hotel “Milenio”, cerca del centro comercial la cascada y a la verdad yo nunca le dije a Freddy para ir a ningún hotel
2.- Acta de Inspección Técnica que riela al folio ocho (8) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal de fecha 12-10-2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas.
3.- Acta de Investigación penal de fecha 13-10-2011, que rielan al folio nueve (9) de la Presente causa, suscrita por el órgano de Investigación quien deja constancia de identificación del denunciado FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad n°. V- 20.000.577, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante, domiciliado en la calle Principal del sector San Vicente, casa S/N Municipio Maturín Estado Monagas.
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 13-10-2011, que riela al folio catorce (14)) de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto Penal, consignadas por la ciudadana WALESKA DELHY KOCH PALLATES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, a fin de ser sometida dichas piezas a los peritajes correspondiente.
5.- Examen Médico Legal, Nº.- 3586 de fecha 13-10-2011, que rielan al folio dieciocho (18) de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto Penal, practicado a la ciudadana WALESKA DELHY KOCH PALLATES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, con un diagnóstico: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen con desgarros recientes de bordes equimóticos no cicatrizados a las 3 y 6 según esferas del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Examen Físico: Hematomas en cara interna, Rodilla Derecha y cara Externa de Muslo Izquierdo, Excoriación Lineal en cara externa tercio medio muslo derecho. Conclusión: DESFLORACION RECIENTE. Y LESIONES FISICAS LEVES.
6.- Acta de Entrevista de fecha 19-10-2011, que riela de los folios veinte (20) al veintidós (22) de las actas procesales que conforman al presente Asunto penal realizada a la WALESKA DELHY KOCH PALLATES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos denunciados.
7.- Informe Psicológico practicado a la ciudadana WALESKA DELHY KOCH PALLATES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, de fecha 24 de octubre 2011, que riela al folio del veintitrés (23) al veinticuatro (24) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde se evidencia el estado de ansiedad que padece la víctima.
8.-Informe pericial nº.- 9700-128-M0570-11 de fecha 31-10 11, que riela a los folios del veintiocho (28) al treinta (30) de las actas procesales contentivo del resultado de la Experticia hematológica, Seminal y barrido, practicada por funcionarios adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos ejecutados.

Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por el aludido órgano fiscal, es concluyente, que el presenta suficiente elementos de convicción y la presenta la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición la orden de aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar y fundamentar una serie de actuaciones generadas en la investigación EXPEDIENTE I-870.858, instruido por el Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Subdelegación (A), de Maturín del Estado Monagas, bajo la orden de Averiguación Penal ordenada por el Ministerio Público del Estado Monagas, las cuales están tendientes a justificar el libramiento de la citada orden judicial; en consecuencia, estima esta instancia judicial declarar procedente la orden de aprehensión de conformidad con el requerida por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, por la Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR en el su carácter en contra del ciudadano. FREDDY JOSE LEONETH SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad n°. V- 20.000.577, hijo de Iraima Sierra, (v), y de Freddy Leonet (v) de oficio comerciante, domiciliado en la calle Principal del sector San Vicente, casa S/N Municipio Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana una Adolescente de WALESKA DELHY KOCH PALLATES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.915.37, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1,2, 3 y artículo 251, ordinales 1,2,3,4,y 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal penal, Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse urgentemente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Y LÍBRENSE LOS RESPECTIVOS OFICIOS ANTES LOS CUERPOS POLICIALES y DE SEGURIDAD DEL ESTADO MONAGAS. Y Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los días (2) días del mes de Noviembre del año 2011.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ