-*REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001325
ASUNTO : NP01-P-2008-001325


AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Corresponde a este Juzgado decidir en relación al escrito consignado por el ciudadano KARIN BEROVAYEL SAHHAF, en su carácter del imputado ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, quien es venezolano, natural de MARRUECOS de 50 años de edad, divorciado, Titular de la cédula de identidad Nº.- V 23.696.639, teléfono 0416-288.44.48 o 0414.767.16.49, residenciado en Galpón Ubicado detrás de Policía del Estado Monagas, Maturín del Estado Monagas, a quien se le dictó por este órgano Jurisdiccional, orden de captura en fecha 24-11-2011, motivado a que de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que en fecha 25 de Mayo 2008, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, por la comisión DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZAS, TIPIFICADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN LOS ARTÍCULOS 39, 40, Y 41. Ordenando en consecuencia el Tribunal la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual no ha podido celebrarse por la continuas inasistencias del imputado a las mismas, verificándose que dicho ciudadano no ha comparecido a la audiencia preliminar.


En tal sentido observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso versan sobre la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, y que existen suficientes elementos para estimar que el imputado es el autor de los hechos que se le imputan.
Así las cosas, ante la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar, estima quien decide que hay una presunción razonable de peligro de fuga en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la facilidad de permanecer oculto y encontrándose llenos lo extremos del artículo 250 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho dio lugar a DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, como en efecto se hizo. No obstante, horas después de lo ordenado, se recibe escrito que en su contenido se verifica: “…Yo KARIN BEROVAYEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº.- 22.724.533, hijo del ciudadano MOHAMED BEROUAYEL imputado en la causa NP01-P-2008-001325, muy respetuosamente acudo ante usted con el fin de consignar Reposo Médico de mi padre quien por razones de salud no puede estar presente en la audiencia fijada para este día…”. Asimismo se verifica una constancia médica, Paciente con hernia Epigástrica gigante que amerita cita por gastroenterología, de fecha 24-11-11, indicándose u reposo por treinta (30) días. En tal sentido, esta operadora de justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de captura ordenada en esta misma fecha en contra del imputado de autos y fijar una nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar y así se decide.

DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve UNICO: dejar sin efecto la orden de captura ordenada en esta misma fecha en contra del imputado de autos MOHAMED BEROUAYEL, quien es venezolano, natural de MARRUECOS de 50 años de edad, divorciado, Titular de la cédula de identidad Nº.-V23.696.639, teléfono 0416-288.44.48 o 0414.767.16.49, residenciado en Galpón Ubicado detrás de Policía del Estado Monagas, Maturín del Estado Monagas y fijar una nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Diarìcese y Regístrese.

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. JORSELINE RONDON CABELLO