REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001924
ASUNTO : NP01-P-2008-001924
AUTO DE EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del Plazo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en el proceso que se le sigue al ciudadano Acusado ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LIVIA LOPEZ (V) y de ISRAEL ABREU (F), de profesión u oficio obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 29/03/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.391.085, domiciliado en: Calle Ruiz Pineda Casa Nº 03, detrás de la Licorería San Juan San Félix Barrio Vista Alegre por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YESSICA ROSMERIS ANDARCIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.004.407, el cual se le extiende por el lapso de seis (6) meses, en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en fecha 02 de Noviembre 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, donde se evidenció que el ciudadano ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su oportunidad Procesal.
ANTECEDENTES

En el día de hoy, MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza, ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, y el Secretario Judicial, ABG. JULIO CESAR GOMEZ a fin de llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el presente asunto donde aparece como acusado el ciudadano: ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LIVIA LOPEZ (V) y de ISRAEL ABREU (F), de profesión u oficio obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 29/03/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.391.085, domiciliado en: Calle Ruiz Pineda Casa Nº 03, detrás de la Licorería San Juan San Félix Barrio Vista Alegre. Igualmente se encuentran presentes La Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, la Defensora Pública Primera Penal Especializada, ABGA. MARIA ISABEL ROCA y la victima ciudadana YESSICA ROSMERIS ANDARCIA MUÑOZ. Acto seguido la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra al acusado ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, a los fines de que exponga si cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal, quien expone; “Yo si cumplí las condiciones y medidas de protección solo me faltan las presentaciones, porque el oficio nunca llego a Bolívar, es todo”. Seguidamente se le pregunta a la victima YESSICA ROSMERIS ANDARCIA MUÑOZ, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, ha cumplido con las Medidas de Protección y Seguridad que fueron ratificadas en Audiencia Preliminar de fecha 20 de Abril de 2009 y en consecuencia expone; “El cumplió con las medidas de protección, no se ha metido mas conmigo, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que ha bien tenga quien lo hace en los términos siguientes: “De la revisión de las actuaciones visto que el acusado de autos cumplió una sola de las condiciones impuesta, por motivos ajenos a este Tribunal como al acusado esta defensa solicita se le extienda el lapso de suspensión condicional del proceso y en todo caso se oficie lo conducente al Circuito Judicial de Puerto Ordaz, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA ISABEL ROCA para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Esta defensa técnica solicita se le extienda el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que mi representado cumplió una de las mas importantes como son las Medidas de Protección y Seguridad Previstas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especia, es todo”. Seguidamente Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencia Y Medidas En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Pasa A Dictar El Siguiente Pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) meses a los efectos de que el imputado de marras cumpla con las presentaciones, pero ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Ordaz cada (20) días quien deberá remitir las resultas del régimen de presentación una vez culminado el lapso de Suspensión Condicional del Proceso a tal efecto ofíciese lo conducente y en este sentido se acuerda designar como correo especial al acusado de autos. Quedando verificada favorablemente las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial.
DE LOS HECHOS

1.- Consta en el folio sesenta y cuatro (64) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal oficio Nº.- 393 de fecha 29 de octubre 2008, emanado del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, extensión Puerto Ordaz. Donde se informa que el ciudadano ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ no registra ninguna presentación, verificándose que una de las obligaciones impuesta al identificado fue presentarse cada 20 días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, extensión Puerto Ordaz, y de la revisión minuciosa de las Actas Procesales se evidencia la resulta emanada de esa Circunscripción Judicial donde se hace constar que el ciudadano ISRAEL JOSE ABREU no cumplió con esa obligación impuesta, entre otras. Asimismo el ciudadano evaluado informó que el no pudo cumplir con tal obligación.
2.- Estando presente la ciudadana víctima en la Audiencia Especial, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana YESSICA ROSMERIS ANDARCIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.004.407 quien manifestó Que el ciudadano ISRAEL JOSE ABREU si cumplió efectivamente con las medidas de Protección y seguridad que le impusieron a su favor, y que no se había metido más con ella, además el vivía en San Félix y ella residía en maturín Monagas.

DEL DERECHO
Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública del Acusado y de la Ciudadana víctima las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso por seis meses (6) más de la Suspensión Condicional del Proceso, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho plazo, fijándole como obligaciones al ciudadano ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, antes identificado, la siguiente condición: a los efectos de que el imputado de marras cumpla con las presentaciones, pero ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Ordaz cada (20) días quien deberá remitir las resultas del régimen de presentación una vez culminado el lapso de Suspensión Condicional del Proceso

DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el lapso por seis (6) meses más de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano ISRAEL JOSE ABREU LOPEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LIVIA LOPEZ (V) y de ISRAEL ABREU (F), de profesión u oficio obrero, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 29/03/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.391.085, domiciliado en: Calle Ruiz Pineda Casa Nº 03, detrás de la Licorería San Juan San Félix Barrio Vista Alegre, de conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO Se fijó la obligación que deberá cumplir en el lapso acordado de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, Se ordenó oficiar lo conducente. Cúmplase.-


JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ