REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000840
ASUNTO : NP01-P-2009-000840


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano YHONNY DEL VALLE FRANCO GONZALEZ “ En fecha 19-03-2009, Funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Caripito del Estado Monagas, reciben a una ciudadana identificada como MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON, titular de la cédula de identidad nº.- V 15.429.280, residenciada en la calle $, Casa Nº.- 234, Urbanización El Guire, La Sabana de Caripito del Estado Monagas, teléfono 0414.8922579, y la misma manifestó que acudía a ese Despacho a denunciar al ciudadano YHONNI DEL VALLE FRANCO GONZALEZ en ese misma fecha fue a su casa con las intenciones de ver a su hijo de 2 años y cuando dejó que lo viera en un descuido el ciudadano se lo llevó y ella salió a perseguirlo para que le diera el niño, cuando ella llegó donde se encontraba el comenzó a insultarlo verbalmente y agredirla físicamente en el seno en la cara...”, quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

LA VICTIMA

Presente la víctima MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON, titular de la cédula de identidad nº.- V 15.429.280 en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El si ha cumplido las medidas que le colocaron, hemos tenido una buena relación por el bebe, el de verdad no se ha metido mas conmigo, es todo”.

DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada ABGA. MARIA ISABEL ROCA, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa técnica hace de conocimiento de la partes y del tribunal que mi representado hará uso de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, toda vez que el delito por el cual acusa la vindicta pública es susceptible a ese tipo de medida siempre y cuando la victima de su consentimiento, ahora bien, en caso de que no sea posible el otorgamiento de la medida alternativa este defensa solicita no sea admitidos los medios de pruebas contentivos al acta de investigación penal, el acta de denuncia ya que los mismos no pueden ser incorporados para su exhibición y lectura ya que no son a los que se refiere el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ya que dichos instrumentos no pueden suplir la declaración en el caso del acta de investigación de los funcionarios actuantes y del acta de denuncia por la declaración de la victima, de igual manera la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la representación fiscal en cuanto beneficien al justiciable y se ordene la apertura de juicio oral y publica, así mismo se mantenga la medida a la cual viene sometido mi representado desde el inicio de proceso, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:

.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: JULIO HIDALGO, Experto Profesional , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Caripito, Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON, titular de la cédula de identidad nº.- V 15.429.280.

.- Testimonio de los Funcionarios AGENTE DARWIN MARTINEZ (TECNICO) Y YORVANI CALZADILLA (INVESTIGADOR) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Caripito, Estado Monagas quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO de fecha 19-03-2009.

.- TESTIGOS
.- MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON, titular de la cédula de identidad nº.- V 15.429.280, residenciada en la calle $, Casa Nº.- 234, Urbanización El Guire, La Sabana de Caripito del Estado Monagas, teléfono 0414.8922579, quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado YHONNI DEL VALLE FRANCO GONZALEZ.

.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PEM) YORVANI CALZADILLA adscrito en comisión de servicio a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Caripito, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

.-DOCUMENTALES

.- Para su exhibición y lectura Resultado del Examen Médico Forense de fecha 19-03-2009, efectuado por el experto Médico Forense DR: DR: JULIO HIDALGO, Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Caripito, Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima donde se deja constancia de las Lesiones que presentó la ciudadana Víctima: MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON, titular de la cédula de identidad nº.- V 15.429.280.


.- Acta de Inspección Técnica de fecha 19-03-2009, efectuada por los funcionarios AGENTE DARWIN MARTINEZ (TECNICO) Y YORVANI CALZADILLA (INVESTIGADOR) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Caripito, Estado Monagas y que a través de la misma dejan constancias de las Circunstancia del lugar donde se cometieron los hechos.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado YHONNY DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLIN PATRICIA MUJICA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico , en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio a excepción de las pruebas descritas en los literales B.1 y B.2 del escrito acusatorio toda vez que no cumplen con los requisitos previstos en la Ley, dejando a salvo el contenido del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado YHONNY DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, de admitir los hechos a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo que al ciudadano YHONNY DEL VALLE FRANCO MÚJICA se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, él ha cumplido a cabalidad las Medidas de Protección y Seguridad, desde que tuvimos el problema cada quien esta por su lado no me visita no me ha molestado mas, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oída la admisión de los hechos por parte del acusado a los fines de la aplicación de Medida Alternativa y vista la manifestación de la ciudadana victima esta representación Fiscal no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, y que el Tribunal pase a imponer las condiciones que deba imponer, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano YHONNY DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones.

1.- Mantener Domicilio Actualizado
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado Delegado de Prueba Correspondiente quien asignara las labores y condiciones que deberá cumplir.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre los acusados, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Expídase las copias solicitada por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública. Se deja constancia que a los acusados se les informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así mismo quedan las partes debidamente notificadas para el día VIERNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de realizar Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ