REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002975
ASUNTO : NP01-S-2011-002975


MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscala Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Abogada ADARGELIS GONZALEZ MALAVE Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.547.009, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciada en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 7, Casa Nº.- 39 de Maturín Estado Monagas, y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “Yo denuncié el día Miércoles 26 de octubre 2011, a mi concubino RICARDO JOSE MEDINA CARPIO, ya que el día Lunes yo me encontraba en mi casa ubicada en el Complejo Habitacional Paramaconi, calle Nº.- 7, Número 39 de esta ciudad cuando se presentó y comenzó agredirme verbalmente, porque yo redije que no quería seguir con él, porque últimamente me estaba agrediendo físicamente y ya yo no soportaba la situación, en eso se molestó y me tomó por el cuello, y me dijo que me iba a matar, luego me soltó y me sacó las llaves del bolsillo y me decía que yo no iba a salir, luego se fue al depósito de la casa y buscó una pimpina de gasoil y me dijo que me iba a quemar, que si yo le dejaba me iba a quemar con los niños, que si yo me iba a la casa de mi mamá que él me iba a matar allá….”


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales 3º,4º,5º,6º y 13º, previstas en el artículo 87 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el ciudadano denunciado fue llamado por el órgano receptor de la denuncia a los fines de ser impuesto de las medidas de protección y seguridad en fecha 28 de octubre 2011, y se negó a firmar el acta de imposición, tal como se evidencia en el folio ocho (8) de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, la víctima manifiesta seguir siendo maltratada psicológicamente y que el presunto agresor permanece en hogar, por lo deberá solicitarse el auxilio de la fuerza Pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 100 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.





Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, verificándose :

1.- Denuncia Común de fecha 26 de octubre 2011, que riela al folio uno (1) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, donde la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.547.009, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciada en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 7, Casa Nº.- 39 de Maturín Estado Monagas.

2.- Oficio Nº.- 0311-11 de fecha 26 octubre 2011, que riela al folio dos (2) de las Actas Procesales que conforman el Presente Asunto penal, donde se hace constar que el órgano receptor de la denuncia Instituto Autónomo de la Policía de Maturín remite a la ciudadana Víctima al Instituto Municipal de la Mujer para que se le practique una evaluación psicológica.

3.- Acta de Investigación penal de fecha 26 de octubre 2011, que riela al folio cuatro de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas donde se trasladan al domicilio señalado por la víctima, con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado, el cual no fue hallado.

4.- Boleta de Notificación al ciudadano RICARDO JOSE MEDINA CARPIO de fecha 26 de octubre 2011, quien debía comparecer el día viernes 28-10-2011, a las 2:00 horas de la tarde, expedida por el órgano receptor de la denuncia.
5.- Acta de Imposición de las medidas de Protección y Seguridad de fecha 28 de octubre 2011, suscrita por funcionarios pertenecientes en el Instituto Autónomo de la Policía de Maturín, que riela al folio seis (6) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde se evidencia que el ciudadano impuesto no firmó el acta de imposición.

6.- Acta de entrevista por el órgano receptor de la denuncia de fecha 28-10 2011, que riela al folio ocho (8) de las actas procesales que conforman el Presente Asunto penal, 8.366.676, residenciada en el Corozo, Calle A4, Casa Nº.- 10, Sector las Madriceras I del Estado Monagas, quien expone: “ Me encuentro aquí presente para denunciar al ciudadano JOSE MEDINA CARPIO ya que el se encuentra en un proceso de separación y siempre me ha mantenido al margen, pero resulta que el día Miércoles 26- 10-2011 aproximadamente a las 7 horas de la noche, este llegó a mi casa a maltratarme verbalmente ofendiéndome, después el papá se lo llevó para su casa al rato volvió a la casa a insultarme y agarró una silla para lanzármela pero volvió a la casa a insultarme…”.

7.- Acta de Averiguación penal de fecha 31 de octubre 2011, expedida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, que riela al folio nueve de la presente Causa.

8.- Acta de Entrevista de fecha 31 de octubre 2011, que riela al folio diez (10) y Once (11) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal.17.547.009, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciada en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 7, Casa Nº.- 39 de Maturín Estado Monagas, donde confirma la situación de violencia que esta viviendo y quien la ejerce en su contra el denunciado RICARDO JOSE MEDINA CARPIO.
9.- Escrito de solicitud de confirmación de Medidas de Protección y seguridad con el auxilio de la Fuerza Pública por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas de fecha 01 de Noviembre 2011, que riela a los folios del doce (12) al catorce (14) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3, 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consideración a lo previsto en el encabezado del artículo 87 de la citada ley que dispone: Las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza Preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncias.
DECISION

Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Acuerda confirmar las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales : 3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, Psíquica, Patrimonial o libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 4º.- Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 5º- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia., 6º- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Impuestas al ciudadano RICARDO JOSE MEDINA CARPIO, venezolano, Natural de Caracas, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 23 de Agosto del año 1974, de estado civil soltero, oficio inspector de Seguridad, titular de la cédula de identidad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.191.476, con dirección en el Complejo Paramaconi, Calle 7, casa Nº.- 39, segunda etapa, Maturín, Estado Monagas, teléfono de ubicación 0424-9737089. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Brigada de Violencia Contra la mujer del Instituto autónomo de la Policía del Municipio Maturín para que constituya una comisión policial y auxilie con orden de este juzgado a que el ciudadano RICARDO JOSE MEDINA CARPIO, desaloje el domicilio con dirección en el Complejo Paramaconi, Calle 7, casa Nº.- 39, segunda etapa, Maturín, Estado Monagas, y que la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.547.009, sea reinsertada en el domicilio junto a sus hijos, asimismo se coordine una supervisión policial y recorridos constantes por el domicilio con la finalidad de que la ciudadana víctima le sean garantizados sus derechos a la seguridad personal y de su familia. TERCERO: se acuerda librar los demás oficios correspondientes. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana ANDREINA DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.547.009, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciada en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 7, Casa Nº.- 39, teléfono 0414-9570002 de Maturín Estado Monagas en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a verificar si efectivamente el ciudadano impuesto es de profesión INSPECTOR DE SEGURIDAD, tal como se evidencia en el folio seis (6) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal y si él mismo PORTA ARMA DE FUEGO, a los fines de estimar la imposición de las Medidas de Protección y seguridad previstas en los ordinales 9º y 10º de la citada ley. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA


ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ