REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001477
ASUNTO : NP01-P-2007-001477


AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Visto y analizado lo expuesto por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ en su carácter de Defensora Pública del ciudadano YORBAN BARRETO MENDEZ, plenamente identificado en autos, en fecha 31 de octubre 2011, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en este Juzgado, la cual no se pudo celebrar por la incomparecencia de de la ciudadana: LEIRUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ plenamente identificada como víctima en el Presente Asunto Penal y el imputado de autos quienes no fueron debidamente citados, toda vez que diligencias emanadas de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas son desconocidos según versiones de vecinos del sector, tal como se evidencia en los folios ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta y uno (151) de las actas procesales en la presente causa, estando constituido el Tribunal la Defensa Pública Especializada lo hizo en los siguientes términos: “…Esta Defensa Pública solicita en este acto la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ya que estamos en presencia de una causa que data del año 2006 y para que opere la misma tienen que haber transcurrido un lapso de cuatro (4) años y medio en lo cual éste referido lapso ya ha transcurrido , de igual forma solicito el cese de todas las medidas que pesa sobre mi representado y de igual forma se oficie al Sistema Policial a los fines de que sea excluido de pantalla…”

ANTECEDENTES
.- En fecha 28 de Abril 2011, se suscribe ACTA POLICIAL por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas siendo las 8:00 horas de la noche quienes dejaron constancia que recibieron comunicación de la superioridad para que se trasladaran hasta la invasión de la puente de esta ciudad, con la finalidad de localizar y retener al ciudadano de nombre YORBAN BARRETO, el cual era señalado por una ciudadana quien expuso que su concubino la había agredido tanto física como verbalmente.

.- Acta de Entrevista de fecha 28 de Abril 2007, realizada a la ciudadana LEIRUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.722.041, quien expuso: ”… Bueno lo que tengo que decir es que el día de hoy sábado como a eso de las 5:55 minutos de la tarde, yo me encontraba en brisas de la cascada de la invasión de la puente de esta ciudad, específicamente en el interior del rancho sin número de una amiga, ayudándola a cocinar , en ese momento llegó mi concubino de nombre YORBAN BARRETO en estado de ebriedad se dirigió hacia mi preguntándome que por qué yo le había preguntado , …y se enfureció agarrándome por lo cabellos, yo me caí al suelo.. Nuevamente me agarró por los cabellos y me dio una patada por las costillas derecha, yo desesperadamente le gritaba que me dejara tranquila, y no obstante con esto me lanzó una patada por la costilla izquierda… me pegó un silla y me la pegó por el brazo izquierdo y por la cabeza… me dijo que me iba a matar.

.- Orden de Averiguación Penal de fecha 28 de Abril 2007, expedida por la Fiscala Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, ABOGADA LERIDA RODRIGUEZ, tal como consta el en folio cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal .


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Evidentemente los hechos se ejecutaron en fecha 28 de Abril 2007, y han transcurrido hasta la fecha cuatro (4) años, seis (6) meses y nueve (9) días. En fecha 01 de Noviembre 2007, La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas presentó formal acusación en contra del ciudadano YORBAN RAFAEL BARRETO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana LEIRUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ahora bien el delito de AMENAZA, prevé una pena a imponer de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, y el delito de VIOLENCIA FISICA de seis (6) a Dieciocho (18) meses de prisión , lo que en consecuencia la pena a imponer de resultar condenado el ciudadano YORBAN RAFAEL BARRETO MENDEZ la pena sería dos (2) años y cuatro (4) meses por los delitos en que fue acusado.

El artículo 108, numeral 5º, del Código Penal Venezolano, establece: Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, La acción Penal prescribe así: 5º.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República,
Esta Juzgadora observa que bien es cierto que se estima lo dispuesto en la norma Penal, para los efectos jurídicos de la prescripción de la acción penal, pero no es menos cierto, que el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la mujer a vivir una vida libre de violencia dispones: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia.
En tal sentido considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es convocar una Audiencia Especial a las partes con la finalidad de oírles en relación a la solicitud realizada por la Defensora Pública, observándose diligenciar ante el C.N.E la dirección actualizada de las partes VÍCTIMA E IMPUTADO, en la presente causa, con la finalidad de ser citado a la audiencia, de la cual no se fijará fecha para la Audiencia Especial hasta tanto se reciban las resultas del Consejo Nacional Electoral, en la región de Monagas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO convocar una Audiencia Especial a las partes con la finalidad de oírles en relación a la solicitud realizada por la Defensora Pública, observándose diligenciar ante el C.N.E la dirección actualizada de las partes VÍCTIMA E IMPUTADO, en la presente causa, con la finalidad de ser citado y citada a la audiencia, de la cual no se fijará fecha para la Audiencia Especial hasta tanto se reciban las resultas del Consejo Nacional Electoral, en la región de Monagas, En tal sentido líbrese oficio a la Dirección General del C.N.E, Maturín Estado Monagas, y notifíquese a las partes. Diarìcese, Publíquese y cúmplase.-


LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG- JULIO CESAR GOMEZ