REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000621
ASUNTO : NP01-S-2011-000621


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR , en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.117.896, ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 09-04-2011 Funcionarios adscritos a la Comisaría de Protección parroquial Boquerón del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, siendo aproximadamente las Diez horas y treinta y cinco minutos de la noche, encontrándose de labores de patrullaje y prevención en el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera P-001, recibieron instrucciones de la central de comunicaciones de ese órgano policial a través de llamada radiofónica, indicándoles que se trasladaran hacia las inmediaciones de la Calle La Esperanza, Sector la Sabanita del Zorro, de la Parroquia Boquerón y verificaran una situación de Violencia Contra la Mujer, siendo que se presentaron y fueron recibos por una ciudadana identificada como ANA ISABEL RONDON BRITO, venezolana, de 31 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.424.633, residenciada en la Calle la Esperanza , Casa S/N, Sector entrada la sabanita del Zorro, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, quien les manifestó haber sido objeto de agresiones verbales y físicas muy evidentes en el rostro, por parte de su esposo, , por motivo de celos encontrándose bajo los efectos del alcohol, y quien aún se encontraba todavía en el sitio, quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”

LA VICTIMA

Presente la víctima ANA ISABEL RONDON BRITO, venezolana, de 31 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.424.633, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “ bueno de hecho a cumplido bastante cuando, ósea lo que hice fue en un arranque de rabia, es todo”.

DE LA DEFENSA
La DEFENSA PRIVADA: ABGA. DELYS THAMARA RASCHIERY, quien manifestó lo siguiente: “ una vez ratificada la acusación por parte del Ministerio Publico, formal acusación en contra de mi defendido Ronaldo José González antuarez, quien aquí defiende se adhiere a las pruebas promovidas por el principio de la comunidad de la prueba, y a su vez hacerle del conocimiento al tribunal que mi representado se acoge a las medidas alternativas a la prosecución del procesal como es la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicitando su derecho de palabra para que l manifiesta en este Tribunal, es todo” .

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE E. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima ANA ISABEL RONDON BRITO.

.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) JAVIER URDANETA Y OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (CICPC) Subdelegación Maturín Estado Monagas, quienes realizaron la Inspección Técnica al Sitio del suceso, Nº.- 1944 de fecha 10-04-2011.
TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana ANA ISABEL RONDON BRITO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.424.633 plenamente identificada en auto, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó ser víctima de las agresiones verbales y físicas por parte de su agresor el ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ ANTUAREZ.
.- Testimonio del Funcionario Policial DETECTIVE (PDM) JUALY RONDON adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que es el mismo que practicó la aprehensión del ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ ANTUAREZ.

.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PDM) YEINIS BOCARAN adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que es el mismo que practicó la aprehensión del ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ ANTUAREZ.

.-Testimonio del funcionario policial AGENTE (PDM) LEOMAR OSUNA adscrito a la Comisaría de Protección Parroquial Boquerón del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el presente Asunto penal y cuya necesidad es que es el mismo que practicó la aprehensión del ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ ANTUAREZ.

PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Para su exhibición el Acta de Investigación penal de fecha 09-04-2011, cuya pertinencia es que la misma fue efectuada por el funcionario policial DETECTIVE (PDM) JUALY RONDON adscrito a la Comisaría Protección Parroquial Boquerón del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, y es que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen el conocimiento de los hechos y proceden a efectuar la aprehensión del ciudadano.
.- Para su exhibición ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-04-2011 donde se deja constancia de las manifestaciones hachas por la ciudadana ANA ISABEL RONDON BRITO, quien es la víctima en el Presente Asunto penal.
.- Para su Exhibición y lectura resultado del EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 10-04-2011, efectuado por el DR. ERNESTO GARDIE, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, y donde se dejan constancias de la lesiones que le fueron evaluadas a la ciudadana víctima ANA ISABEL RONDON BRITO.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION Nº.-1944 de fecha 10-04-2011, es la misma que fue efectuada por los funcionarios AGENTES: JAVIER URDANETA Y OMAR PEÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín del Estado Monagas, donde se hace constar como fue identificado el sitio del suceso.





Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta de el imputado: RONALDO JOSE GONZALEZ ANTUAREZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente admitir totalmente la acusación PRESENTADA POR LA FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA ISABEL RONDON BRITO. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de las Pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio, dejando a salvo el contenido del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico al acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes una vez interrogado al respecto manifestaron su voluntad separadamente de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad de el acusado: RONALDO JOSE GONZALEZ ANTUAREZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye a al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, y eso lo hice bajo rabia mas nunca lo vuelvo hacer quienes así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana ANA ISABEL RONDON BRITO a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “ bueno de hecho a cumplido bastante cuando, ósea lo que hice fue en un arranque de rabia, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los acusados de autos, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ ANTUAREZ, de ADMITIR LOS HECHOS, por el lapso de un (1) año y que consta de las siguientes:

1.- Mantener un Domicilio Establecido en la Jurisdicción del Estado Monagas, sede el Tribunal en la cual cursa proceso en su contra.

2.- Se Remite a la O.T.A.P, a los fines de ser insertado, a programas especiales de género, en consecuencia, se ordena oficiar a la O.T.A.P,

3- Se suspende totalmente las presentaciones que viene realizando el ciudadano Acusado cada veinte (20) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, impuesta en su oportunidad procesal de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se confirman las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima previsto en el artículo 87 numerales 03, 05 y 06, que de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Expídase las copias solicitada por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 03:35 horas de la tarde. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA



ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


EL SECRETARIO JUDICIAL



ABG. JULIO CESAR GOMEZ