REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003073
ASUNTO : NP01-P-2008-003073


En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, mediante lo cual solicita a este órgano jurisdiccional realizar las diligencias correspondientes a fin de materializar la realización del presente acto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha 01 de Noviembre de 2011, en Acta de Diferimiento, no se efectuó la audiencia por la incomparecencia de la victima ciudadana VALNY COROMOTO BERMUDEZ, del sistema juris 2000 y de la revisión de las actas procesales se evidencia que al dorso de la boleta de citación consignada por el alguacil deja constancia que una vez ubicado la dirección descrita en la boleta se constato con su ex pareja y quien es el imputado en la presente causa, que la persona a citar se mudo a la ciudad de Maracay y desconoce mas datos de su dirección, aportando un numero telefónico (04162929248), al cual se llamo y este se encontraba apagado. En consecuencia este Tribunal Acuerda Diferir la Presente audiencia, y fijándola para el día Miércoles 23 de Noviembre de 2011, a las11:50 de la mañana; oportunidad esta fijada según la disponibilidad de la Agenda única llevada por este Tribunal de Juicio, la cual fue suscrita por la Representación Fiscal en su oportunidad; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo una obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.