REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal  del estado Monagas
 
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2010-007614
 
ASUNTO 			: NP01-P-2010-007614
 
 
 
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público,  mediante lo cual solicita se sirva realizar los apuntes de agenda correspondientes a fin de materializar la realización del presente acto, dado que el ciudadano se encuentra privado de su libertad; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha 04 de Noviembre de 2011, fue fijada la audiencia oral y pública en la presente causa, y este Tribunal se encontraba constituido en la continuación del asunto NP01-P-2010-8090, es por lo que se acordó diferir la audiencia para el día martes 18 de Noviembre de 2011, a las 10:30 de la mañana; de conformidad con los artículos 1, 26, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 1,2,4,5,6,7,12, del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios  ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que  es obligación  indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.- 
 
LA JUEZA  
 
 
ABGA. DULCE LOBATON B.
 
 
                                                           LA SECRETARIA
 
 
                                                           ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
 
 
 
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