REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 5172
En el día de hoy treinta ( 30 ) de Noviembre del dos mil once (2.011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el muelle patria grande en Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS seguido por NOREIDA DEL CARMEN FARIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.942, en contra del ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.245.324. Seguidamente el tribunal una vez constituido, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) NEIDA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.047.009, en su condición de Abogada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio JUANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.859, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos mencionados en el despacho de medida. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente; PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), UTILIDADES O AGUINALDOS y BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que las cantidades retenidas en el ordinal 1ero, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana NOREIDA DEL CARMEN FARIA, ya identificada, y las cantidades mencionada en el ordinal 2do, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 36.567. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al notificado.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ

EL o LA NOTIFICADO(A)






LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA