Comisión No. 3623/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º


En el día de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DOS horas de la TARDE (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita su ultima reforma ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, anotada bajo el N° 79 y 80, Tomo 51-A, contra la Sociedad Mercantil CONCESIONARIO VECOVAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de febrero de 2005, anotado bajo el N° 63, Tomo 7-A, y los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRIGUEZ y EUDYS KERMINA CLARK DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 4.374.270 y 4.377.127, respectivamente, llevado en el expediente No. 57.328, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL(Agencia Bella Vista Norte), ubicado geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista con calle 71, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano GIOVANNY PAREDES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-11.280.097, quién manifestó ser Sub-Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL).- En este estado presente el abogado en ejercicio DIOSCORO CAMACHO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.040, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, (Demandante de autos), quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha la cual riela en el folio N° nueve (09), se sirva embargar preventivamente, las cantidades disponibles en la cuenta corriente signada con el N° 0134-0447064473004416, que posee la ciudadana EUDYS CLARK DE RODRIGUEZ, (Co-demandada de autos), en la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información al Sub-Gerente notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL), la información relativa a la existencia, de la cuenta corriente signada con el N° 0134-0447064473004416, que posee la ciudadana EUDYS CLARK DE RODRIGUEZ, (Co-demandada de autos), antes identificada, tal y como lo señaló el apoderado judicial actor ejecutante en diligencia suscrita en esta fecha, para que sean Embargada por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, el Notificado en cuestión (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL), expuso: Efectivamente, la ciudadana EUDYS CLARK DE RODRIGUEZ, (Co-demandada de autos), posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0447064473004416, en esta Entidad Bancaria (BANESCO, BANCO UNIVERSAL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 73.657,99). Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio DIOSCORO CAMACHO SILVA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.040: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo sobre las cantidades de dinero existentes en la Cuenta bancaria signada con el N° 0134-0447064473004416, cuyo titular es la ciudadana EUDYS CLARK DE RODRIGUEZ, (Co-demandada de autos), y asimismo solicito de igual manera darle continuidad a la ejecución de la presente comisión, a fin de dar total cumplimiento a lo ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa y en ese sentido se traslade y constituya en la sede la Entidad Bancaria Banco Exterior, ubicado geográficamente en la calle 72, con avenida 4, Bella Vista, en Juridisccion del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargado las cantidades existentes en la cuenta corriente N° 0134-0447064473004416, que se encuentra depositada en la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, cuyo titular de dicha cuenta es la ciudadana EUDYS CLARK DE RODRIGUEZ, (Co-demandada de autos), plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 0134-0447064473004416, del Banco Banesco, Banco Universal, Cheque de Gerencia No. 30304, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 73.000), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta corriente, cuyo titular es la ciudadana EUDYS CLARK DE RODRIGUEZ, (Co-demandada de autos).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte de la presente comisión y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena el traslado y constitución de este Juzgado Ejecutor a la sede de la entidad bancaria Banco Exterior, ubicado geográficamente en la calle 72, con avenida 4, Bella Vista, en Juridisccion del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

EL NOTIFICADO (SUB-GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, BANCO UNIVERSAL),

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE


LA SECRETARIA

ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.