En la misma fecha de hoy, diez de noviembre de dos mil once, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ ROMERO y FRANCIS FIDELINA MÁRQUEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.938.741 y V-11.719.975, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.005, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. Santa Teresa, casa N° 52, de la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presentes dijeron ser y llamarse JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.938.741, en su carácter de codemandado de autos. En este estado, presente el codemandado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ ROMERO, ya identificado, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Antonio Márquez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.210, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 50.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar en cinco cuotas, la primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), pagadera el día miércoles 02 de noviembre de 2011, y las cuatro cuotas restantes serán pagadas en formas mensuales y consecutivas, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), cada una, pagaderas a partir del día 15 de noviembre de 2011, hasta el día 15 de febrero de 2012, ambas fechas inclusive, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta corriente N° 01160103150005182263, a nombre de Henry León Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-15.726.784. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


El Notificado – Codemandado y su Abogado Asistente,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.