En la misma fecha de hoy, ocho de noviembre de dos mil once, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS CASTILLO DUARTE Y AIKEL DAILEN LÓPEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.257.404 y V-13.008.332, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en el sector Arimpia, calle 6, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presentes dijeron ser y llamarse AIKEL DAILEN LÓPEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.008.332, en su carácter de codemandada de autos. En este estado, presente la codemandada AIKEL DAILEN LÓPEZ FERNÁNDEZ, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Nelly Mestre Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.844, expusieron: “Me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 130.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar en veinte cuotas, es decir, diecisiete cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo), y tres cuotas especiales por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 15.000,oo). Las cuotas mensuales de Bs. 5.000,oo, serán pagaderas a partir del día 30 de noviembre de 2011, hasta 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, con la salvedad de que cuando coincida las cuotas mensuales y consecutiva con las cuotas especiales solo será cancelada la cuota especial. Las cuotas especiales por la cantidad de Bs. 15.000,oo, se pagaran de la siguiente forma: la primera el día 30 de julio de 2012; la segunda para el día 30 de diciembre de 2012, y la ultima el 30 de junio de 2013. Todas las antes mencionadas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta corriente N° 01160103150005182263, a nombre de Henry León Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-15.726.784. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo la falta de pago de una cualquiera de las cuotas ordinario o especiales aquí establecidas dará derecho al la demandante considerar la obligación de plazo vencida, liquida y exigible, aceptando que las cantidades canceladas hasta dicho incumplimiento quedará en beneficio de la demandante como indemnización de daños y perjuicios como cláusula penal; asimismo convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


La Notificada – Codemandada y su Abogada Asistente,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.