REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiuno (21) de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veintitrés (23) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LUZ MARLENE ORTEGA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.701.931, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAMONA MANCARELLA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.925, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella, y sus hijos, los ciudadanos DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA y MARDANIEL HERNANDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 15.562.135 y 13.299.952 respectivamente y del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.870.899, del mismo domicilio, y falleciera en fecha primero (01) de Septiembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana LUZ MARLENE ORTEGA DE HERNANDEZ; 5) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del Causante; 6) Acta de Defunción del ciudadano DAVID ANTONIO HERNÁNDEZ. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUZ MARLENE ORTEGA DE HERNANDEZ, DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA y MARDANIEL HERNANDEZ ORTEGA todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO