Expediente: 2534-2011



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: ALEXY A. MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.964, de este domicilio, con el inpreabogado Nº 21.787, obrando en su propio nombre y representación, representado legalmente por los abogados NEISA MORRELL y ALEXY MORALES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 29.093 y 132.870 respectivamente, de este domicilio.

Demandado: MARLENIS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.637.978, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MARCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.750.403, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.118, de este domicilio.

Ocurre el ciudadano ALEXY A. MORALES MARTINEZ, representado legalmente por los abogados NEISA MORRELL y ALEXY MORALES, identificadas ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la ciudadana MARLENIS DE SALAZAR, identificada en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 14 de junio de 2011.
El 15 de noviembre del 2011 la parte demandada MARLENIS DE SALAZAR, debidamente asistida por el Abogado MARCO FLORES, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandante ALEXY A. MORALES MARTINEZ;
“(…) con el objeto de dar por cumplido el presente juicio: “La demandada de la presente acusa, antes identificada, conviene con la parte actora del presente juicio en cancelarle la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.500,oo), que serán discriminado de la siguiente manera: la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 13.500,oo), por concepto de la Sentencia publicada en fecha cuatro (04) del mes de Octubre del presente año, dictada por este Juzgado, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,oo) por concepto de pagos de Honorarios Profesionales y Costas Procesales, la cual será cancelada de la siguiente manera: en el día de hoy la ciudadana MARLENIS DE SALAZAR, identificada en actas, entrega en el presente acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo), como abono a lo adeudado; quedando restando la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.500,oo), y así mismo se compromete a pagar la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: los treinta (30) días de cada mes a partir del mes de Noviembre del presente año, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) hasta el veintiocho (28) del mes Febrero del año dos mil trece (2.013), y para el mes de Marzo de año dos mil trece (2.013) la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,oo) cumpliendo con la totalidad de lo adeudado. Y el Abogado ALEXY MORALES MORRELL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificado en actas, recibí sin reclamo alguno la cantidad de dinero en efectivo antes mencionada, por la parte demanda del presente juicio, sin mas que reclamarle, y solicito a este digno Tribunal homologue lo antes convenido, y no se de por terminado el presente juicio hasta el total cumplimento de la obligación del demandado (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que la parte demandada MARLENIS DE SALAZAR, debidamente asistida por el Abogado MARCO FLORES, hizo uso del convenimiento con la parte demandante ALEXY A. MORALES MARTINEZ, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ALEXY A. MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.964, de este domicilio, con el inpreabogado Nº 21.787, obrando en su propio nombre y representación, representado legalmente por los abogados NEISA MORRELL y ALEXY MORALES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 29.093 y 132.870 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada MARLENIS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.637.978, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MARCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.750.403, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.118, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES.

2) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 17 días del mes de noviembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA