REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0307-11

SENTENCIA Nº 33
SOLICITANTE: KARELIS DEL VALLE SUAREZ PEREZ, titular de cédula de identidad V-14.901.171, mayor de edad y domiciliada en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: MARIANNER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 105.250

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

Recibida solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria estando ajustada a derecho, se da entrada y ordena formar expediente y numerarse.
En dicha solicitud la ciudadana KARELIS DEL VALLE SUAREZ PEREZ ya identificada, pide la declaratoria de su madre, hermanos y la suya como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MATILDE SUAREZ, quien en vida fue su padre, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-2.816.160, domiciliado en esta población y Municipio, fallecido el día 18 de octubre de 2009, según consta de Acta de Defunción inserta en actas.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción del de cujus; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana IRMA DEL CARMEN PEREZ DE SUAREZ; 3) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de la solicitante, madre, hermanos y del causante; 4) Copias certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos KAREN AUXILIADORA, KEYSLE JOSE, KARELIS DEL VALLE SUAREZ PEREZ; y, 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos KARELIS DEL VALLE SUAREZ PEREZ, IRMA DEL CARMEN PEREZ DE SUAREZ, KAREN AUXILIADORA y KEYSLE JOSE SUAREZ PEREZ , titulares de cédulas de identidad V-14.901.171, V-3.116.705, V-12.329.554 y V-12.329.555, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE MATILDE SUAREZ, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al interesado y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,