REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 13410
PARTE ACTORA: JUAN MUBAYEB SALIBA
PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ MORENO BUSTOS

FECHA DE ENTRADA: 07 de noviembre de 2011
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho GABRIEL ERNESTO PARRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.484.573, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.330, apoderado judicial del ciudadano JUAN MUBAYED SALIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.789.909, constante de cuatro (04) folios útiles. Se le da entrada y se ordena formar pieza de medida por separado.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un cheque, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano GERARDO JOSÉ MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 7.976.436, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES




SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 (BsF. 2.698.149,20) que es el doble del capital e intereses reclamados, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 (BsF. 1.471.763,20) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 24
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL











Exp. 13410
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JUAN MUBAYED SALIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.789.909 contra GERARDO JOSÉ MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.976.436, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano GERARDO JOSÉ MORENO BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.976.436, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 (BsF. 2.698.149,20) que es el doble del capital e intereses reclamados, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 (BsF. 1.471.763,20) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito.- Asimismo se le informa que los profesionales del derecho GABRIEL PARRA HERNÁNDEZ, JOSÉ ALVAREZ LÓPEZ y HEBER RAMOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.330, 148.703 y 108.577 respectivamente, obran como apoderados judiciales del actor. En Maracaibo a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-Expediente Nº 13410.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Exp. 13410
Maracaibo, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º

1451-2011
CIUDADANO:
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JUAN MUBAYED SALIBA, contra GERARDO JOSÉ MORENO BUSTOS; para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.
-Juez Temporal-





CMC/27
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