JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de solicitud de medida, de fecha 21 de Noviembre del presente año, presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO PADRÓN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.981, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ZAIRA ELENA PRIETO BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.501.048, en el cual solicita se decreten Medidas Preventivas de Embargo, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, que intentara en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.297.741, todo constante de tres (03) folios útiles y sus anexos. Por cuanto del estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento especial de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, gananciales y utilidades que la empresa le asigna al ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, antes identificado, como empleado de la empresa Y&V INGIENERIA Y CONSTRUCCION, C.A..- Al punto 2 de la medida de embargo preventivo solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) del vehiculo automotor, este Tribunal resolverá por auto separado.- En cuanto al punto 3 de la medida innominada, este Tribunal insta a la parte solicitante demostrar los hechos alegados, con medios de pruebas.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Líbrese despacho de comisión.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-




















CMC/09.-