REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 04
Expediente No. 4313
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Ludymar Soto Quintero, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.839.139.
Adolescente: X, dieciseis (16) años de edad.
Causantes: Jose del Carmen Sánchez y Lilia Antonia Rubio de Sánchez, quienes en vida eran portadores de las cédula de identidad Nos. V-1.047.115 y V-5.809.908, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Ludymar Soto Quintero, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.839.139, actuando en representación de su hija X, dieciseis (16) años de edad, y los ciudadanos José Luis, Ligia Lucia, Cristal Lisseth, Vanessa Cristina y Javier Enrique Sánchez Soto, (nietos de los difuntos) y a la ciudadana Jacqueline Josefina Sánchez Rubio, portadora de la cédula de identidad N° V-7.629.367, asistida por el abogado en ejercicio Antonio Pernalete López, inscrito en el Inpreabogado N° 46.408; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de los de cujus Jose del Carmen Sánchez y Lilia Antonia Rubio de Sánchez, quienes en vida eran portadores de las cédula de identidad Nos V-1.047.115 y V-5.809.908, fallecidos ab-intestato en fecha 06 de julio de 1991 y 22 de enero de 2009, respectivamente.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 926; copias certificadas de las actas de nacimiento bajo los Nos. 3434, 3435, 2089, 1204, 1203 y 422, respectivamente, de los ciudadanos ya mayores de edad (hijos de los difuntos) José Luis, Ligia Lucia, Cristal Lisseth, Vanessa Cristina y Javier Enrique Sánchez Soto, y de la adolescente X y acta de defunción del ciudadano Joviniano Enrique Sánchez Rubio, signada con el Nº 05, quien figura como progenitor de la adolescente beneficiaria X, así como la copia certificada del acta de matrimonio bajo el N° 80, acta de nacimiento del difunto Joviniano Enrique Sánchez Rubio, signada bajo el N° 458, acta de nacimiento de la ciudadana Jacqueline Josefina Sánchez Rubio, signada bajo el N° 6443, acta de matrimonio bajo el N° 161 y acta de defunción de la difunta Lilia Antonia Rubio de Sánchez, signada bajo el N° 159; justificativos de testigos evacuado ante la Oficina de la Notaria Pública Décimo de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos Jose Gregorio Arrieta Albornoz, Mary June de los Angeles Lugo Lugo y Mery Josefina González Belloso, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.531.778, V-10.413.654 y V-4.995.334 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de todas las cédulas de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos Jose Luis, Ligia Lucia y Cristal Lisseth y Vanessa Cristina Sánchez Soto, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-18.516.257, V-17.683.414, V-17.683.402 y V-17.683.403, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Antonio Pernalete López, inscrito en el Inpreabogado N° 46.408, en donde da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 22 de julio de 2011, en relación a la comparecencia de los ciudadanos anteriormente identificados.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 15 de noviembre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de los de cujus José del Carmen Sánchez y Lilia Antonia Rubio de Sánchez, a los ciudadanos José Luis, Ligia Lucia, Cristal Lisseth, Vanessa Cristina y Javier Enrique Sánchez Soto, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-18.516.257, V-17.683.414, V-*17.683.402 y V-17.683.403, respectivamente, por ser (nietos del difunto), y la ciudadana Jaqueline Josefina Sánchez Rubio, portadora de la cédula de identidad N° V-7.629.367, (por ser hija de los difuntos) y a la adolescente X, en su condición de nieta de los de cujus José del Carmen Sánchez y Lilia Antonia Rubio de Sánchez e hija de su difunto padre el de cujus Joviniano Enrique Sánchez Rubio.
Al respecto, de acuerdo con el orden de suceder previsto en los artículos 822 y 825 del Código Civil que establecen:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde a los ascendientes”.
Observa este Juzgador que el interesado solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos: “…a sus hijos José Luis, Ligia Lucia, Cristal Lisseth, Vanessa Cristina y Javier Enrique Sánchez Soto, y a la adolescente X, y a Jaqueline Josefina Sánchez Rubio…”
Del contenido de las normas transcritas, se observa como los descendientes excluyen a los ascendientes en el orden de suceder.
Por los motivos antes expuestos, siendo que la adolescente X y los ciudadanos José Luis, Ligia Lucia, Cristal Lisseth, Vanessa Cristina y Javier Enrique Sánchez Soto, descendientes del de cujus Joviniano Enrique Sánchez Rubio, cuya filiación está legalmente comprobada con las copias certificadas de sus actas de nacimiento; en consecuencia, pueden ser declarados únicos y universales herederos en su condición de nietos de los de cujus Jose del Carmen Sánchez y Lilia Antonia Rubio de Sánchez. Así se declara.
En consecuencia, examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos mencionados y el de cujus, considera procedente únicamente declarar a los ciudadanos José Luis, Ligia Lucia, Cristal Lisseth, Vanessa Cristina y Javier Enrique Sánchez Soto, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-18.516.257, V-17.683.414, V-17.683.402 y V-17.683.403, respectivamente, por ser (nietos de los difuntos), y la ciudadana Jaqueline Josefina Sánchez Rubio, portadora de la cédula de identidad N° V-7.629.367, por ser (hija de los difuntos) y a la adolescente X, en su condición de nieta de los de cujus José del Carmen Sánchez y Lilia Antonia Rubio de Sánchez e hija de su difunto padre el de cujus Joviniano Enrique Sánchez Rubio. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la adolescente X y a los ciudadanos José Luis, Ligia Lucia, Cristal Lisseth, Vanessa Cristina y Javier Enrique Sánchez Soto como hijos herederos de su difunto padre el de cujus Joviniano Enrique Sánchez Rubio, en su condición de nietos de los de cujus José del Carmen Sánchez y Lilia Antonia Rubio de Sánchez y a la ciudadana Jaqueline Josefina Sánchez Rubio, portadora de la cédula de identidad N° V-7.629.367, por ser (hija de los difuntos) como únicos y universales herederos de los de cujus José del Carmen Sánchez y Lilia Antonia Rubio de Sánchez, quienes en vida eran portadores de las cédula de identidad Nos V-1.047.115 y V-5.809.908, respectivamente. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse cinco (05) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevado por esta Sala de Juicio bajo el Nº 04.-La Secretaria.
Exp. N° 4313.-MVLH/CAVC/saulo**