REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000499
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBURGUES, OSCAR GONZALEZ y YESSICA VERA.
PARTE DEMANDADA: JCONSTRUCTORA OMEGA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENDER CASTILLO, GUADALUPE BRAVO y ENDER CARDENAS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 19 de octubre de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.940, con facultades expresas para transigir en nombre de su representado ciudadano LEONARDO FERRER, por una parte; y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA C.A., representada por su apoderado judicial abogado ENDER CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.213, quien así mismo posee facultades expresas para transigir en nombre de su representada, quienes previa mediación positiva, han convenido en celebrar un acuerdo, donde solicitan a este Tribunal lo homologue, lo pase por autoridad de cosa juzgada, se devuelva el material probatorio consignado y no se ordene el archivo definitivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo acordado. Seguidamente analizando este Juzgador el presentado se evidencia que la demandante ciudadano LEONARDO ANTONIO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.695.890, reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 60.968, 26, por los conceptos señalados en el mismo, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, niega y rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio ofreció a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000, 00), para ser pagaderos de la siguiente manera: 1) La cantidad de BsF. 15.000, 00, para el día 25 de octubre de 2011. 2) La cantidad de BsF. 15.000, 00, para el día 25 de noviembre de 2011, los cuales serán efectuados por ante la sede de este Circuito Judicial Laboral, todo lo cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, y por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, asimismo en conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso, y se ordena la devolución de los elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar, absteniéndose el Tribunal de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ