ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001828
PARTE ACTORA: MANUEL SEGUNDO GONZALEZ MONTIEL, IVAN DARIO MONTIEL MONTIEL, OCTAVIO ALBERTO TORRES, CECILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ y FELIX AVELINO ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANDRY MENDEZ y ESTHER PEÑA ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: SANOAMBIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RENE LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el- co-demandante ciudadano OCTAVIO TORRES, portador de la cedula de identidad No. 22.081.577, conjuntamente con su apoderado judicial abogado JOHANDRY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.757, quien posee el carácter de apoderado judicial de los otros co-demandantes que conforman el presente listis consorcio activo, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero tal y como se evidencia en el poder que corre inserto a las actas procesales que conforman el expediente; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. SANOAMBIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JESUS RENE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.628; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en conjunto solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS, E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T., por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BsF. 66.700, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador presente y su apoderado judicial, quien así mismo actúa en representación de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO GONZALEZ MONTIEL, IVAN DARIO MONTIEL MONTIEL, CECILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ y FELIX AVELINO ATENCIO, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 18.595, 00), distribuidos de la siguiente manera: 1) Para MANUEL GONZALEZ, BsF. 3.056, 00, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 10006144. 2) Para IVAN MONTIEL la cantidad de BsF. 3.700, 00, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 76006145. 3) Para OCTAVIO TORRES, BsF. 3,872, 00, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 36006146. 4) Para CECILIO GONZALEZ, BsF. 1.592, 00., mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 42006142. 5) Para FELIZ ATENCIO, BsF. 2.656, 00, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 62006143. 6) Para los apoderados judiciales de la parte actora, la cantidad de BsF. 3.719, 00, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 25006147, a nombre de JOHANDRY MENDEZ, todos los cheques de fecha 27-10-2011, recibiendo el ciudadano OCTAVIO TORRES su cheque y el abogado JOHANDRY MENDEZ, en nombre de los otros co-demandantes los cheques restantes, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copias simples de los mismos como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de seis (06) folios. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS, E INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T., y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el se ordena el archivo definitivo del expediente. Por ultimo se deja constancia que fueron devueltos en este acto los elementos probatorios y escritos de pruebas consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL CO-DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ.