REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2008-0812
PARTE DEMANDANTE: LUIS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.058.085, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CIRO GONZALEZ, MONICA CHACON, NORCY GONZALEZ y YENNY MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.393, 74.620, 128.643 y 130.365.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FLAG INSTALACIONES S.A. Y PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE FLAG INSTALACIONES: GISKA SALAS Y HERNAN PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.544 y 132.882.
APODERADOS JUDICIALES DE PDVSA PETROLEO S.A.: KELLYCE MEDINA y LISETH MOGOLLON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.324 y 123.733.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En primer termino procede este Juzgador a abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del Desistimiento del procedimiento, solicitado en este asunto.

Seguidamente Vista la diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2008, suscrita por la abogada NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.643, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS MALDONADO, identificado en actas, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO mas no de la acción incoada por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, pasa a pronunciarse este Órgano Jurisdiccional de la siguiente forma:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.

El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por otro lado, prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, pueda dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.
Observa este juzgador, que la parte actora concurrió ante este Tribunal representado por su apoderada judicial, quien posee facultad expresa para “desistir”, y la misma desiste del procedimiento que tiene incoado en contra de las co-demandadas SOCIEDAD MERCANTIL FLAG INSTALACIONES S.A. Y PDVSA PETROLEO S.A., y que la misma está referida a una acción de Cobro de Prestaciones Sociales, haciendo en la causa pendiente un abandono o renuncia de continuar con el procedimiento del Juicio que intentara en contra de dichas empresas.

En consecuencia, este sentenciador, por cuanto observa que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del Desistimiento solicitado por el accionante en cuanto al Procedimiento del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara en contra de las empresas SOCIEDAD MERCANTIL FLAG INSTALACIONES S.A. Y PDVSA PETROLEO S.A., HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA, el presente DESISTIMIENTO en cuanto al PROCEDIMIENTO, de la demanda incoada por el ciudadano LUIS MALDONADO, en contra de la Sociedades Mercantiles FLAG INSTALACIONES S.A. Y PDVSA PETROLEO S.A.

SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS PROCESALES.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. LISSETH PEREZ O.