REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001321

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001321
PARTE ACTORA: ROMAN SEGUNDO DELGADO RONDON y LIBERIO ANTONIO DELGADO RONDON, titulares de las cédulas de identidad: 2.876.504 y 3.775.598, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, Inpreabogado: 98.020.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL ATENCIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LEON FARIA y NELLY DEL CARMEN ATENCIO; Inpreabogados: 23.010 y 152.758, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m., presentes los ciudadanos ROMAN SEGUNDO DELGADO RONDON y LIBERIO ANTONIO DELGADO RONDON, titulares de las cédulas de identidad: 2.876.504 y 3.775.598, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano ANGEL CIRO DELGADO RONDON; asistidos por la profesional del derecho abogada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, Inpreabogado: 98.020; y por la demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL ATENCIO, C.A., las profesionales del derecho abogadas FANNY LEON FARIA y NELLY DEL CARMEN ATENCIO; Inpreabogados: 23.010 y 152.758, respectivamente; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes después de revisar los montos demandados, han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 4.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en este acto, en dinero en efectivo y de libre circulación en el país; que los ciudadanos ROMAN SEGUNDO DELGADO RONDON y LIBERIO ANTONIO DELGADO RONDON, a su entera satisfacción y con la debida asistencia; solicitando ambas partes se homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena terminar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Asimismo, se ordena agregar al expediente documentación presentada por los demandantes, con lo que demuestran su cualidad de herederos, constante de dos (02) folios útiles. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes.