REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-S-2011-000292
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 18.662.811.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALVI C.A.
MOTIVO: Oferta de Pago.


Revisada como ha sido la transacción presentada el día 20 del presente mes y año; suscrita por el ciudadano ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 18.662.811, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS DEL PINO, Inpreabogado: 126.431, Procurador de los Trabajadores; y por el abogado en ejercicio JUAN RAMIREZ, Inpreabogado: 150.288, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil ALVI C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en autos; este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado este procedimiento y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.

Asimismo, se ordena expedir copias certificas, solicitadas por las partes, en acta de transacción. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/j