REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006145
ASUNTO : NP01-P-2010-006145

Por cuanto en fecha veintiséis (26) del Mes de Octubre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado EDWIN RAFAEL MARTINEZ SANTA ROSA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EDWIN RAFAEL MARTINEZSANTA ROSA, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-08-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20311.613, domiciliado en: Sector Amarilis, Calle Principal Casa Nro. 28 El Corozo, al lado de la Bodega del Señor Julio estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LA ACUSADA

““ En fecha 30/07/2010, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde compareció por ante el despacho del CICPC, sub delegación Maturín, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse ELISOR SANTOYA HAWWARRI, con la finalidad de denunciar que el día 29/07/2010 en horas de la tarde a eso de las 06:30 pm, seis sujetos desconocidos se introdujeron en la finca donde ella se encontraba los cuales con arma de fuego sometieron a todos los que se encontraban presentes y luego la llevaron para uno de los cuartos donde abusaron sexualmente de su persona , para luego despojarlos de todas sus pertenencias , llevándose también varios objetos y electrodomésticos de la finca , en razón de la información aportada por la ciudadana los funcionarios pertenecientes al órgano investigador inician la investigación correspondiente, para lo cual inician la realización de las actuaciones por lo cual el funcionario ANGEL PRESILLA , procede a trasladarse en compañía de los funcionarios LUIS LOPEZ Y FRANCISCO VELAZQUEZ, en vehiculo particular, hacia la calle principal sector el corozo de amarilis específicamente en la finca HOYO NEGRO, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica una vez en la mencionada dirección fueron recibido por una ciudadana a quien luego de identificársele como funcionario de ese órgano reinvestigación y de explicarle el motivo de su presencia la misma se identifico como ELISOR SANTOYA HAWWARRI, plenamente identificada por ser victima y denunciante en el presente hecho se procedió a practicar la inspección , asimismo les indico la victima que podía ser localizado uno de los mencionados como presunto imputado , una vez en la mencionada dirección ubicaron dicha vivienda donde fueron recibidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios y explicarle el motivo de la presencia se identifico como ELWIN RAFAEL MARTINEZ SANTA ROSA, quien resulto ser una de las personas requeridas por la comisión , seguidamente el ciudadano fue informado sobre su detención se le leyó sus derechos y colocar en calidad de detenido a la orden de este representación fiscal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal ambos en concordancia con el articulo 83 ejusdem. .”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del ministerio Público Abg. ADARGELIS GONZALEZ, contra el ciudadano EDWIN RAFAEL MARTINEZSANTA ROSA, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-08-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20311.613, domiciliado en: Sector Amarilis, Calle Principal Casa Nro. 28 El Corozo, al lado de la Bodega del Señor Julio estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal ambos en concordancia con el articulo 83 ejusdem.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se admiten las pruebas promovidas por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los ciudadanos AURIBEL SUAREZ, PEDRO JOSE HOYO GODOY, NORDELYA JOSEFINA AMUNDARAY INAGAS, JUAN CARLOS GUEVARA Y CRUZ LAUREANO ARAY SUAREZ, que a pesar de haber rendido dichos testimonios no fueron incluidos en la acusación fiscal y en razón al principio de igualdad de las partes y en razón de la búsqueda de la verdad, en tal sentido se le cede a la defensa el derecho de adherirse a las prueba presentadas por parte de la representación Fiscal, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba así como también a la representante Fiscal del Ministerio Publico por parte de la defensa,. Con relación al capitulo VI del numeral 5 este tribunales abstiene de emitir pronunciamiento respectivo, en razón que no le está dado en esta fase decidir sobre lo planteado. Se acuerdan las copias solicitadas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano EDWIN RAFAEL MARTINEZSANTA ROSA, venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-08-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20311.613, domiciliado en: Sector Amarilis, Calle Principal Casa Nro. 28 El Corozo, al lado de la Bodega del Señor Julio estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal ambos en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Se mantiene la Medida de coerción personal que pesa actualmente al acusado, Niega la solicitud planteada por la defensa y ratifica en todo su contenido la decisión de fecha 04-08-2010, por cuanto se cumple a cabalidad con lo establecido al 250 y 251 2° y 3°, no obstante expídansele las copias solicitadas.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES.

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario