REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003678
ASUNTO : NP01-P-2011-003678


Por cuanto en fecha Tres (03) del Mes de Octubre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JESUS MANEL SOLORZANO ARZOLAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JESUS MANUEL SOLARZANO ARZOLAY, Venezolano, 33 años de edad, por haber nacido en fecha 04-07-1978, Estado Civil: SOLTERO, Hijo de LUISA ARZOLAY (V) y de PABLO SOLORZANO (V ), de profesión u oficio obrero, Natural de CHOFER, Estado SOLTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.837.867, domiciliado en calle 25, casa numero 6 de color verde sector Viento Colao, a una cuadra del Hotel Manolo Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO,

“En fecha 04 de mayo de2011, aproximadamente a las 8:10 horas de la mañana, funcionarios se encentraban en el punto de control fijo de Veladero, ubicado en la carretera nacional kilómetro 18 vía al sur del Estado Monagas, cuando avistaron a un vehiculo de pasajeros marca KIA, modelo Rió, color blanco, placas FBV.66M, que se desplazaba en sentido Maturín-San Félix, indicándole al conductor que se estacionara en el área de seguridad del punto de control, con la finalidad de efectuar una inspección al vehiculo y de4 sus ocupantes una vez estacionado el vehiculo se le indico a los ocupantes q se bajaran del mismo con la finalidad de efectuarles la respectiva inspección, quedando identificados como: MARCANO PALACIOS LUIS DANIEL (usuario), BELLO JOSE ANGEL (usuario) CANELON JUAN CARLOS (Conductor) y SOLORZANO ARZOLAY JESUS MANUEL (usuario) de inmediato se les notifico que pasaran al área de revisión del punto de control fijo Veladero, observando que en ese momento el ciudadano JESUS MANUEL SOLORZANO ARZOLAY mostró nerviosismo y actitud sospechosa, por lo que solicitaron a los demás ocupantes del vehiculo para que presenciaran la revisión que se le efectuaría a este ciudadano, una vez en el área de revisión se le solicito al ciudadano JESUS MANUEL SOLORZANO ARZOLAY que mostrara lo que llevaba en su equipaje, siendo su equipaje un maletín de dos compartimientos de color azul y gris, mostrando una sabana de color blanco, comúnmente conocido como cubrecama, la cual presentaba forma de empaque rectangular, con un peso desproporcionado, que al ser revisado se localizo en el interior de este un empaque de material sintético de color negro, que al ser abierto presentaba adherencia de crema dental con olor a menta, seguido a su vez de cinta adhesiva transparente y esta de material sintético negro, por lo que se procedió a realizar un corte incisivo a este material, localizando en el interior del mismo dos panelas confeccionadas en material sintético azul, seguido de material sintético de color negro y esta a su vez de color blanco, observando de producto final residuos vegetales de forma compacta de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada “Marihuana”. Igualmente fue localizada una bolsa elaborada en material sintético de color negro en cuyo interior fue localizada media panela de forma rectangular con adherencia de crema dental con olor a menta confeccionado con material sintético transparente al cual al practicarle una incisión se pudo constatar la presencia de una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada “Cocaína” la misma presenta un logo similar a la letra “X”, motivo por el cual se procedió a su aprehensión.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. RODOLFO SEEKATZ, en contra del imputado: JESUS MANUEL SOLARZANO ARZOLAY, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra el acusado JESUS MANUEL SOLARZANO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.837.867, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JESUS MANUEL SOLARZANO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.837.867, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario