REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008655
ASUNTO : NP01-P-2010-008655


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 02 de julio de 2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas; inició la presente averiguación, por denuncia interpuesta por el ciudadano ROGERT RAUL REGARDIZ MONAGAS, titular de la cédula de identidad N°17.933.978, y de este domicilio, en contra de la ciudadana HURAIMA CAÑAS, quien vivía en compañía de su padre JULIAN REGARDIZ quien falleció, y luego que falleciera fue para la residencia de su padre y pudo percatarse que faltaban seis (06) puertas de metal con cerraduras, un compresor de aire y otros bienes propiedad de su difunto padre.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que de los hechos plasmados en la denuncia no se encuentran subsumidos en el tipo penal, por cuanto la presente acción es a instancia de parte, es decir, solo podrá ser objeto de proceso cuando así lo considere la victima, aunado a ello que, los hechos plasmados deben ventilarse a través de un procedimiento civil; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la solicitud de Desestimación interpuesta por el Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Jueza de Control,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria

Abg.