REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010487
ASUNTO : NP01-P-2010-010487


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS REQUENA, Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE RICARDO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 470 y 274 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 07 de diciembre del año 2010, cuando funcionarios agentes JOSÉ CORONADO, CIRO ORTA y DETECTIVES BAUDILIO PLAZA y JOSÉ GONZÁLEZ adscritos a la Brigada contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, se encontraban realizando investigaciones atinentes a sus labores, por los sectores de Las Cocuizas de esta ciudad, en una unidad policial, fueron abordados al frente del INCE, por una dama, quien les informó que en la estación de servicio ubicada en la avenida José Tadeo Monagas, se encontraban dos personas de sexo masculino, dándole sus características diciéndoles que tenían una actitud sospechosa y que tenían rato en el lugar y presuntamente iban a atracar la mencionada estación de servicio, por lo que los funcionarios se dirigieron al sitio, donde observaron a ambos sujetos, dándoles la voz de alto, la cual acataron, siendo identificados como ACOSTA JOSÉ y CABRERA JAVIER, preguntándoles si portaban algún arma u otro objeto de interés criminalístico, a lo que respondieron que no; sin embargo al realizarles una inspección de personas, le encontraron al ciudadano JOSÉ ACOSTA adherida a su cuerpo al nivel de la cintura, al lado derecho, entre el pantalón y el cuerpo, un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, modelo 17, color negra, serial KXU151, al solicitar información al SIIPOL, se determinó que dicha arma se encontraba SOLICITADA, según expediente I-679.831. por uno de los delitos contra la propiedad, de fecha 05/12/2010, practicando su aprehensión inmediata, siendo identificados como JOSE RICARDO ACOSTA y CABRERA LÓPEZ JAVIER EDUARDO.”-


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTERLAR DE PRESENTACIONES que pesa sobre el ciudadano JOSE RICARDO ACOSTA, pero se extiende a cada 45 días.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSE RICARDO ACOSTA titular de la cédula de identidad N° 22.616.314 por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 470 y 274 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.