REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002481
ASUNTO : NP01-P-2011-002481


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal SEXTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MILANO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y artículo 416 del Código Penal, respectivamente, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 26 de marzo de 2011, aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde, los funcionarios, DETECTIVE EDGAR MORALES y AGENTE ALEJANDRO CARPIO; adscritos a la Comisaría de Protección Parroquial de Boquerón de la Policía del Municipio Maturín; se encontraban de servicio en la referida comisaría, ubicada en la avenida principal, sector Doña Menca, Parroquia Boquerón de esta ciudad, cuando se presentó la ciudadana EVELIN CAMPOS, manifestando que un sujeto apodado “El Barriga”, de contextura gruesa, piel morena, mediana estatura, para el momento vestido con una franela de color negra y pantalón Blue Jeans, luego de intentar despojarla de sus pertenencias, la había agredido físicamente, utilizando para ello un arma blanca tipo cuchillo, en virtud de lo antes expuesto los funcionarios se constituyeron en comisión dirigiéndose hacia el sector el Zorro de la mencionada parroquia, con la finalidad de ubicar al referido ciudadano, logrando avistar al ciudadano LUÍS ALFREDO MILANO, quién coincidía con las características aportadas por la denunciante, el cual se encontraba saliendo de un terreno boscoso ubicado al frente de la entrada de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, la cual fue acatada por el referido ciudadano, solicitando la colaboración de la ciudadana RODRÍGUEZ CASTRO ZULMA ESTHELA, que se encontraba en el sector, a los fines de que fungiera como testigo de la revisión corporal que le efectuarían al ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba el ciudadano, seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul translúcido, contentivos en su interior de restos de vegetales y semillas de la presunta droga denominada Marihuana, de igual forma en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que portaba, se le incautaron tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su lugar de una sustancia polvorienta de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína, asimismo debajo de la pretina en la parte posterior de su pantalón adherida a su cuerpo, se le incautó un arma blanca tipo cuchillo, con hoja confeccionada en metal y ambos bordes filosos, donde se puede leer Stainless Stell Japan y empuñadura envuelta en hule de color negro, procediendo a su aprehensión.”

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MISMA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO LUIS ALFREDO MILANO, quien se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de tener múltiples delitos y además por mantener una causa ante el Tribunal Tercero de Juicio.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MILANO, indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y artículo 416 del Código Penal, respectivamente. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio y se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea remitida al Tribunal Tercero de Juicio, para que sea acumulada a la causa NP01-PEN-2007-349. -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.