REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 06 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006673
ASUNTO : NP01-P-2009-006673


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día MIERCOLES 05 de OCTUBRE de 2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, presentó formal acusación en contra de la ciudadana EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.491.666 (quien se encontraba asistida por el Defensor Público Noveno Penal Abg. MARCOS MORALES,) por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal.-

CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA, se dio cumplimiento estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la acusada de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
La mencionada ciudadana EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, admitió su participación en los hechos sucedidos tanto el 14 de Noviembre de 2009 y que dieron origen a la causa de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y también los hechos sucedidos el 24 de Junio de 2010, y como quiera que existen otros elementos, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera que existen dos delitos, uno de ESTAFA y otro de ESTAFA CONTINUADA, se debe partir del hecho de mayor entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del código Penal, es decir del delito de ESTAFA CONTINUADA, es decir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y a este lapso habrá que aumentársele la mitad del otro delito, lo que da un total de SEIS (06) AÑOS, y luego se le rebaja 1/3 de la pena en razón de la ADMISION DE HECHOS, lo que da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir la ciudadana EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.491.666, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA a la acusada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.491.666 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en los delitos de ESTAFA y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal.-

Este Tribunal ACORDÓ que la ciudadana EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ se MANTUVIERA privada de su libertad, en razón de atribuírsele dos delitos cometidos en diferentes fechas.-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asunto sólo en lo que respecta a la ciudadana EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH


La Secretaria,


Abg.