REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011341
ASUNTO : NP01-P-2011-011341


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano YUDEXIS JOSEFINA GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° 22.618.097, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 28/06/2011, aproximadamente las 3:00 de la tarde, los funcionarios agentes WILMER DESIERIO, …ELVIS GUERRA…YOLIMAR ITANARE,…FREDDY RIVAS….RICHARD BOURTHOMIERTH,…y ANGEL PRESILLA…, adscritos al Cuerpote Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, sub-delegación Maturín, encontrándose de servicio en ese organismo, recibieron una llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculina la cual no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en la calle 21 manzana 21, casa N° 11, en una vivienda elaborada en laminas de zinc de color rosado, sector nuevos horizontes de esta ciudad, una ciudadana de nombre YUDEXIS GAMARDO de contextura regular…..se la pasaba comercializando drogas y que en ese momento se encontraba distribuyendo dichas sustancias frente de su residencia, portando como vestimenta un pantalón tipo lycra de color negro, una blusa de color amarillo con dibujos en su parte frontal y sandalias, asimismo que minutos antes la habían observado elaborando unos envoltorios de presunta droga, por lo que los funcionarios se constituyeron en la comisión con la finalidad de verificar la veracidad de la información, donde una vez en el lugar observaron a la ciudadana YUDEXIS GAMARDO en compañía de otra persona de sexo masculino, realizando un intercambio de dinero por presunta droga, quienes al percatarse la presencia de la comisión adoptaron una actitud nerviosa, huyendo del lugar el ciudadano que se encontraba realizando el intercambio mientras que la imputada ingreso a la vivienda, y de conformidad con lo establecido en la articulo 210 del Código orgánico procesal penal, logrando aprehenderla en el porche y al realizarse una inspección….se le incauto un envoltorio de presunta droga denominada cocaína, asimismo 110 bolívares en billetes de diferentes denominaciones, de igual forma se hizo entrega de una balanza impregnada de una sustancia polvorienta de color blanco brillante, informando que distribuía droga para el sustento de sus hijos ya que el padre de las niñas se encontraba detenido por el mismo delito,…en la vivienda incautándose en el fondo específicamente debajo del lavandero una bolsa contentiva en su interior de ocho envoltorios, similares al que ella entrego, realzándose este procedimiento en presencia del testigo Williams José Noriega, motivo por el cual la imputada fue aprehendida…Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: 1.-) VENTICINCO (25) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA.- 2.-) PESO NO DETERMINADO ALCALOIDES POSITIVOS...”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra de la ciudadana YUDEXIS JOSEFINA GAMARDO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Técnica de la acusada ofrecidas mediante escrito de fecha -03-10-2011, cursante en autos a los folios que van del 24 al 28 de la fase intermedia del presente asunto penal
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la acusada de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones de la Comandancia de la Policial del Estado Monagas, ordenándose su traslado a las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de la ciudadana YUDEXIS JOSEFINA GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° 22.618.097, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE