REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-012473
ASUNTO : NP01-P-2011-012473


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de las ciudadanas NINOSKA ELIZETH VILLAHERMOSA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.241 y NIDIA JOSEFINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.717.136, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 06 de Julio de 2011, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, los funcionarios Agentes JOSE SUCRE, inspector Jefe JOSE GONZALEZ, Inspector LISANDRO HIDALGO, detective NICOLAS VELASQUEZ, Agentes ALBERTH RONDON JOHANGEL CAMPOS, JAVIER MEJIAS Y RAIZA CABELLO; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Caripito se constituyeron en comisión en la calle Carrizalez, casa sin numero Sector Quiriquire Municipio Púnceres Estado Monagas, vivienda donde se realizo una vigilancia estática días anteriores….es así como se trasladan con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero NP01-P-2011-010997, emanada del Tribunal Tercero de Control …donde una vez estando en la mencionada dirección, fueron recibidos por la ciudadana NIDIA JOSEFINA GUTIERREZ DE VILLAHERMOSA, quien en su condición de propietaria les permitió el libre acceso a dicha residencia, asimismo dentro de esta casa se encontraba su hija de nombre NINOSKA ELIZETH VILLAHERMOSA GUTIERREZ, preguntándose a la propietaria sobre la ubicación de los ciudadanos apodados como el QUIÑO y CARLOS VILLAHERMOSA, apodado EL CATIRE, manifestando que los mismos no se encontraban para el momento, y CARLOS VILLAHERMOSA apodado el CATIRE era su hijo y corresponde al nombre de CARLOS EDUARDO VILLAHERMOSA GUTIERREZ, por lo que se procedió a realizar el allanamiento en compañía de los testigos GOMEZ LARRANAGA JUAN CARLOS y SANCHEZ TORREVILLA ALI EDUARDO, inspeccionándose todos los ambientes que conforman la vivienda,…localizándose en el área del comedor, específicamente encima de un escaparate (01) morral escolar, de uso infantil, de color negro con gris, contentivo de una (01) panela y (1/2 ) de la presunta droga denominada MARIHUANA, un (01) colador, medio (1/2) rollo de papel aluminio y un (01) trozo de papel aluminio, un (1) arma de fuego de fabricación industrial, tipo escopetin, calibre 419 y un (1) cartucho de color rojo del mismo calibre, motivo por el cual se procedió a la aprehensión…..”. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente la sustancia incautada resultó ser: UN (01) KILO CON QUINIENTOS (500) GRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) 2.y 3.- PESO NO DETERMINADO ALCALOIDE POSITIVO 4.- PESO NO DETERMINADO ALCALOIDE POSITIVO...”.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra de las ciudadanas NINOSKA ELIZETH VILLAHERMOSA GUTIERREZ, y NIDIA JOSEFINA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Técnica de las acusadas ofrecidas mediante escrito de fecha 25-08-2011, cursante en autos a los folios que van del 65 al 68 de la fase intermedia del presente asunto penal, en virtud de haber sido interpuesto en tiempo útil conforme a la exigencias del artículo 328 del Texto Adjetivo Penal.-

DE LA MEDIDA
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar la Defensa Técnica de las ciudadanas acusadas, solicita el cambio de sitio de reclusión a favor de sus abrigadas en virtud de que la ciudadana NIDIA JOSEFINA GUTIERREZ, padece de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, y es su hija la co-acusada NINOSKA ELIZETH VILLAHERMOSA GUTIERREZ, quien le brinda atención por cuanto no posee otro familiar, aunado a que la última de las nombradas tiene tres hijos los cual aún son niños y se encuentran desasistidos desde la ocurrencia de los hechos, petición esta a la que la representación del Ministerio Público no hizo oposición, en tal sentido, este Tribunal declara con lugar dicha petición, acordándose el Cambio de sitio de reclusión de las acusadas de autos. La medida se hará efectiva una vez que la defensa técnica de las ciudadanas NINOSKA ELIZETH VILLAHERMOSA GUTIERREZ y NIDIA JOSEFINA GUTIERREZ, presente a este Tribunal la dirección exacta en que permanecerán cumpliendo la medida de privación judicial de libertad. Y así se decide.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de las ciudadanas NINOSKA ELIZETH VILLAHERMOSA GUTIERREZ y NIDIA JOSEFINA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE