REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007655
ASUNTO : NP01-P-2009-007655

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 del mismo Código, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.

SECRETARIA: Abg. Odulia Ruiz Belmonte.

FISCAL CUANTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jesús Paúl Núñez.

DEFENSA PÚBLICA TERCERA PENAL: Abg. Eduardo Villalba.

ACUSADO: LUIS JESUS LOPEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.1970861.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS JESUS LOPEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado Venezolano la cual fue ratificada en este acto por el Abogad JESÚS PAÚL NÚÑEZ.

CAPITULO II
Admitida la acusación por el mencionado delito en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la calificación jurídica y las pruebas ofrecidas, se impuso al acusado LUIS JESUS LOPEZ del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca, sin apremio alguno y en presencia de todas las partes su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerlo de manera inmediata de la pena correspondiente.

CAPITULO III
El acusado LUIS JESUS LOPEZ, admitió su participación en los siguientes hechos: “…En fecha 23 de Diciembre del año 2009, siendo aproximadamente a las (11:50) minutos de la noche, los funcionarios …EDWIN MAITA..GERALDO RAMOS…JULIO PADRINO, adscritos a la Dirección de la Policía Estatal Comisaría Caripe, se encontraba realizando labores de patrullaje por las Inmediaciones del sector Bajos de “Ña Felipa”, a la altura del puente de entrada al referido sector, del Municipio Caripe Estado Monagas, lograron avistar a un ciudadano en actitud sospechosa que se encontraba recostado en el mencionado Puente, en vista de tal situación los funcionarios le dieron la voz de alto, este no acatando al llamado emprendiendo la huida del lugar, realizándose inmediatamente una persecución a pies, una vez detenido, se procedió a practicarle respectiva revisión corporal, encontrándole entre la camisa y pantalón, específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego…marca MAIOLA, Tipo ESCOPETIN, calibre 44 mm, color GRIS,…con empuñadura de material sintético de color negro, sin portar su respectivo permiso para portar dicha arma,…. motivo por el cual los funcionarios practicaron la aprehensión …quien quedo identificado como LUIS JESUS LOPEZ...”.-

De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados de autos, pruebas documentales, así como la declaración de los expertos que la suscribieron.

CAPITULO V
Como quiera que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, establece una pena de prisión de Tres (3) a Cinco (5) años, y tomando como referencia el limite inferior, es decir Tres (3) años al cual debe aplicársele la rebaja conforme al artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal por cuanto el acusado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que este delito no encuadra en la prohibición expresa contenida en los apartes cuarto y quinto de la referida norma procesal, es que se aplica la rebajar de la mitad de termino mínimo que establece la norma sustantiva, arrojando como penal definitiva: UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; pena esta a la cual se condena al acusado LUIS JESUS LOPEZ, por la comisión del delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Por cuanto se evidencia de la actuaciones que el referido ciudadano se encuentra en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y siendo que quien decide observa que el acusado de autos, LUIS JESUS LOPEZ presente herida en uno de los miembro inferiores, lo que se constata de las actuaciones, específicamente en los folios 50 y 61 de la fase intermedia perteneciente a este asunto, es por lo que procede a declarar con lugar la solicitud hecha por la defensa del acusado de autos y se SUSTITUYE la medida cautelar consistente en presentaciones por las contenidas en los numerales 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y estar sometido a todo llamado que le haga cualquier órgano ligado a la administración de justicia, tendiente a la prosecución del presente asunto, conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena librar oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución enana vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Y así se decide.

DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA al acusado LUIS JESUS LOPEZ venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 12.1970861, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Segundo: Por vía de revisión se SUSTITUYE la Medida Cautelar consístete en Presentaciones cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo, por las medidas contenidas en los numerales 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y estar sometido a todo llamado que le haga cualquier órgano ligado a la administración de justicia, tendiente a la prosecución del presente asunto, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo informando lo decidido. Tercero: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: No se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en Libertad. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución una vez transcurrido el tiempo legal correspondiente. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.

Se deja constancia que durante la celebración del presente acto se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, de igual manea se libraron los respectivos oficios y boletas a que hubo lugar a los fines de materializar lo decidido.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 27 días del mes de Octubre de 2011.
El Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE