REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-014949
ASUNTO : NP01-P-2011-014949


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.300.300, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MANZANO GAETANO, así como la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano IRVIN JOSE MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 22.970.286, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 15 de Julio del 2011, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la mañana, cuando el ciudadano JOSE ANTONIO MANZANO (VICTIMA), viajaba a bordo de un microbús colectivo correspondiente a la ruta 20 de esta ciudad, en el ultimo asiento del mismo, pues se dirigía al pedagógico, cuando al cruzar la avenida Luís Del Valle García, un sujeto delgado, de mediana estatura, moreno, que vestía una chemise morada, con rayas blancas, blue jeans, y portaba un bolso, se le encimo sacando una navaja, colocándosela en el pecho, obligándolo a que le entregara sus pertenencias, por lo que la victima le hizo entrega de su teléfono blackberry, modelo peral 2, color negro, una cartera de cuero, contentiva de 500 bolívares con sus documentos personales, inmediatamente el agresor le lanzo un golpe con la navaja en el brazo, pero la victima logro esquivarlo, recibiendo una cortada en el dedo medio de su mano izquierda, momento en el que el agresor salio corriendo bajándose del microbús y dirigiéndose hacia la avenida Bolívar, inmediatamente la victima se bajo del colectivo, observando a varios funcionarios policiales en la mencionada avenida, informándoles de lo acorrido, por lo que en compañía de una comisión policial motorizada iniciaron un recorrido por las inmediaciones, observando al sujeto que lo había despojado de sus pertenencias, quien iba acompañado de otro ciudadano, por la avenida bolívar, enfrente de la gobernación del estado, encontrándole al ciudadano que quedo identificado como KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ, la cantidad de 600 bolívares fuertes, entre otros objetos personales, practicando la aprehensión de este y de su acompañante...”.-

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar la Defensa Privada del imputado KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ, afirma que la aprehensión de su defendido se hizo de manea ilegítima, por cuanto no le fueron encontrados los objetos pasivos y activos del delito, como el dinero presuntamente robado y el arma blanca con que se causó una herida a la victima. De igual forma afirma que el reconocimiento en rueda de individuos realizado a su defendido en la cual la victima lo señala como el autor del hecho, se encuentra viciada de nulidad por cuanto las personas que se utilizaron como relleno, no poseían similares características con el imputado, violando así lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que el ciudadano que se presenta como victima mantuvo contacto con su defendido en las instalaciones de la Comandancia de Policía por varias horas y sabía como eran sus características fisonómicas, por lo que solicita sean decretadas nulas dichas actuaciones y en consecuencia se acuerde la libertad plena de su defendido. En relación a tales alegatos este Tribunal verifica que la aprehensión de su patrocinado se produjo, presuntamente a pocos momentos de cometer el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ, considerando quien decide que su aprehensión se encuentra ajustada a los parámetros que exige el artículo 44 Constitucional y el 248 del texto adjetivo penal, por lo que no fue realizada en contravención o con inobservancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que respecta a la afirmación que el reconocimiento del imputado no se celebró conforme al mandato del artículo 231 de la norma adjetiva penal, se observa de las actas que conforman la fase investigativa del presente asunto penal, específicamente a los folios 39, 40 y 41 acta de celebración del acto de reconocimiento de imputado en rueda de individuos, en la cual se evidencia que el ciudadano KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ estaba provisto de Abogado defensor quien no hizo objeción alguna a la celebración de este acto, y por ende no hay constancia de las supuestas irregularidades que denuncia el profesional de la defensa, por lo que se colige que en el supuesto negado que efectivamente tales hecha hayan tenido lugar, fue convalidado por la defensa, aunado a que tal documental fue promovida como prueba por la representación del Ministerio Público, la cual debe ser valorada en juicio oral y público, estándole vedado a este Tribunal dilucidar cuestiones propias del juicio oral de conformidad con el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a los razonamientos anteriores es evidente para quien decide, que los actos analizados no fueron hecho en contravención o con inobservancia de las normas constitucionales y legales que rigen el proceso penal por lo que resulta forzoso desestimar las nulidades opuestas por la defensa técnica del imputado de autos. Y así se decide, pasando de seguidas al análisis del escrito acusatorio.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal décimo Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MANZANO GAETANO en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.

Se decreta SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano IRVIN JOSE MALAVE, conforme a las previsiones del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el hecho no puede atribuírsele al referido ciudadano. ASI SE DECIDE

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Técnica de las acusadas ofrecidas mediante escrito de fecha 20-10-2011, cursante en autos al folio 37 de la fase intermedia del presente asunto penal, en virtud de haber sido interpuesto en tiempo útil conforme a la exigencias del artículo 328 del Texto Adjetivo Penal.-

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en su oportunidad legal.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano KELVIS JAVIER SALAZAR SUAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MANZANO GAETANO.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE