REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002268
ASUNTO : NP01-P-2011-002268


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano IVAN JESUS CORONADO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.817.481, como presunto COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIRDIA GENOVEVA BASTARDO CORDERO, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 19 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche al momento en la cual la ciudadana NIRDIA GENOVEVA BASTARDO CORDERO, quien se encontraba en compañía de su hija FEBRES BASTARDO JOVANNY ANDREA, caminaban por la calle cuatro del sector Raul Leoni, Punta de Mata estado Monagas, cuando se detuvieron frente a ella el imputado de la presente causa en compañía de un adolescente, quienes se desplazaban en una bicicleta, rin 20, color gris y de asiento de color azul…el que iba sentado en el tubo de la bicicleta, se bajo con un arma blanca ( no recuperada), en sus manos y le dijo que eso era un atraco, que le entregara el dinero, logrando despojar a la ciudadana…de la cantidad de once bolívares en billetes, inmediatamente paso un ciudadano en un vehiculo y estos dos sujetos salieron huyendo, es por lo que minutos después hicieron acto de presencia los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Ezequiel Zamora, quienes fueron informados por un ciudadano de los hechos cuando desplazaban específicamente frente al Banco Mercantil de dicha ciudad, lográndose acercarse la victima de la presente causa quiénes hizo varias señas y le informó de lo sucedido describiéndole a los presuntos autores del hecho…observaron por las adyacencias de la calle N° 7 del sector Raúl Leoni frente al Parque Ferial Punta de Mata, a dos ciudadanos que se desplazaban en una bicicleta y reunían las características por lo que le dieron la voz de alto, logrando detenerlo y trasladarlo hasta donde se encontraba la victima quien los identificó como las personas que le habían despojado de su dinero de inmediato se realizó la inspección personal, sacando relucir el imputado de la presente causa del bolsillo derecho del pantalón un billete de cinco bolívares y tres de dos…se procedió de inmediato dicha aprehensión...”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano IVAN JESUS CORONADO RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTRÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIRDIA GENOVEVA BASTARDO CORDERO, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano IVAN JESUS CORONADO RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTRÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIRDIA GENOVEVA BASTARDO CORDERO.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE