REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003929
ASUNTO : NP01-P-2011-003929


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al LUIS ALEXANDER CAMPOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS ALEXANDER CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.779.088, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-05-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio: del albañil, Estado civil: Concubinato, hijo de: ENEIDA CAMPOS (V) y JOSE INFANTE (f), Guaritos III Canal 90, vereda 38, Casa N° 02, cerca la panadería Dioneris, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0426-4892066

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 09 de Mayo del 2011, siendo aproximadamente las cinco (05:00) horas de la tarde, los funcionarios detective ORANGEL SOLOZARNO, Sub-Inspector FRANKLIN VILLAZANA, Detective CARLOS GONZALEZ, Agente POMU JOSE AMUNDAIN, Agentes (PEM) LUIS RODRIGUEZ, LUIS MARTINEZ Y FRANKLIN FARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculino quien no quiso aportarse nombre por temor a futuras represalias, informando que en la calle cuatro del sector Corazón de Jesús de la puente en la residencia de un ciudadano de nombre Luís Alexander Campos, se encuentran varios sujetos portando armas de fuego y que todos los días en la residencia de ese ciudadano se aglomeran estos sujetos, allí consumen y comercializan drogas, y desde allí salen a diferentes sitios de la ciudad acometer robos a personas en un vehículo chevrolet, modelo century, color verde, en consecuencia informe a la superioridad de la información recibida, siendo comisionado para trasladarme en compañía de los funcionarios Sub Inspector Franklin Villasana, Detective Carlos González, Agente Jhonny Palacios, Sub Inspector Jesús Gil, Agente Pomu José Amundaray, Agentes Luis Rodríguez, Luís Martínez y Franklin Farias, a bordo de vehículos particulares hacia la señalada dirección con la finalidad de constatar la veracidad de esta información, luego de realizar varios recorridos logramos avistar aparcado al frente de una vivienda, el vehículo señalado, apreciándose igualmente al frente de la vivienda un aproximado de seis sujetos, quienes al notar la presencia de las comisiones emprendieron veloz carrera hacia el fondo de la vivienda, por tal motivo amparados en las excepciones establecidas en el segundo ordinal del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a darle persecución logrando aprehender en el umbral de la vivienda a uno de los sujetos que huía, no logrando darle alcance al resto de sus acompañantes, resultando esta ser la persona mencionada como Luís Alexander Campos, propietario de la vivienda..”


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en fecha 10-06-2011, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER CAMPOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, Agentes LISMEGDIS LOPEZ, JOSE GONZALEZ, JOSE JIMENEZ Y ROGER RAMOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín Estado Monagas. ELISEO PADRINO MARIN Y MARVY MARCHAN SALAS, Expertos Farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal, Detective ORANGEL SOLORZANO, Sub Inspector FRANKLIN VILLAZANA, Detective CARLOS GONZALEZ, Agente JONNY PALACIOS, Sub Inspector (PEM) JESUS GIL, Agente (POMU) JOSE AMUNDARAIN, Agente (PEM) LUIS RODRIGUEZ, LUIS MARTINEZ y FRANKLIN FARIAS. Así como el testimonio de los ciudadanos ALVAREZ JHON HENRY Y CEDEÑO MOSQUEDA JOSE RAMON.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, a saber, Inspección Técnica N° 2565, de fecha 09-05-2011. Experticia de Reconocimiento y Avaluo S/N, de fecha 10-05-2011 y Experticia Botánica N° 9700-128-0625, de fecha 10-05-2011, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se concede el derecho a la Defensa Técnica de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le otorgue a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUIS ALEXANDER CAMPOS por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ALEXANDER CAMPOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO