REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006674
ASUNTO : NP01-P-2011-006674


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 13-10-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ARNALDO JOSE MORALES MONTES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ARNALDO JOSE MORALES MONTES, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Miarian Montes (V) y de Italo Morales (v), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 27-08-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.590.292, Teléfono: 0424-9774999, domiciliado en: Calle 08, casa 149 del brisas del Orinoco, frente de Cermalla, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 09 de junio del año 2011, siendo aproximadamente las Once horas con quince Minutos de la mañana, los funcionarios Distinguidos (PEM) EDUARDO MARQUEZ Y ARMANDO ROMERO, se encontraban realizando labores de inteligencia en el vehículo particular por el Sector Brisas del Orinoco…, específicamente por la calle 08 del mencionado sector, cuanto avistamos que un vehículo tipo camioneta…con papel ahumado en los vidrios, no pudiendo observar las características del conductor, ni cuentas personas tripulaban el vehículo, se acercaba a otro ciudadano de estatura alta, contextura delgada, piel color blanca, …, quien se encontraba en la vía pública, entregándole el ciudadano que se encontraba dentro del vehículo en cuestión alfo en la manos al ciudadano que esta a pies y este segundo dándole un dinero a cambio, por lo que inmediato nos acercamos a los mismos, dándole la voz de alto,..., dándose a la fuga el ciudadano del vehículo, comunicándole al ciudadano que iba a ser objeto hacer objeto de una revisión corporal, no sien antes solicitar la colaboración de alguna persona como testigo para dicha revisión, siendo negativa la solicitud…comencé dicha revisión…, encontrando en el bolsillo delantero… del lado izquierdo del short que vestía… la cantidad de cuatro envoltorios, que al ser decomisado y revisados contenían en su interior tres de ellos una sustancia polvorienta y otro una sustancia sólida, presuntamente de la droga denominada cocaína…, así mismo se le logró incautar un celular de color gris con negro, marca ZTE…En vista de la incautación procedí a la aprehensión del ciudadano…”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en fecha 12-07-2011, en contra del ciudadano ARNALDO JOSE MORALES MONTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, Agentes CARLOS VASQUEZ Y JOSE GONZALEZ, JORGE CHACIN Y GENARO MARCANO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Caripito Estado Monagas. ELISEO PADRINO MARIN Y MARIANGEL GOMEZ URPIN, Expertos Farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Distinguidos (PEM) EDUARDO MARQUEZ Y ARMANDO ROMERO.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se concede el derecho a la Defensa Técnica de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le otorgue a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ARNALDO JOSE MORALES MONTES por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARNALDO JOSE MORALES MONTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez



ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN





La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO