REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003728
ASUNTO : NP01-P-2008-003728


AUTO DE ACUMULACIÓN


Dada la relación que guarda la causa NP01-P-2009-001501, proveniente del Juzgado Tercero en Función de Control, con el presente asunto NP01-P-2008-003728, para decidir con respecto a la acumulación respectiva, previamente se estima lo siguiente:

UNICO: Es del tenor del artículo 73 de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: "Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...., ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código". En atención a lo establecido en la norma en comento, puede verificarse que la causa NP01-P-2009-001501 procedente del Tribunal Tercero de Control, y que se sigue en contra del ciudadano HECTOR JOSE MATA DIAZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Asimismo se observa que ante este Tribunal Quinto de Control, cursa asunto NP01-P-2008-003728, donde aparece igualmente el precitado ciudadano presuntamente involucrado en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. En razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra, al considerarse esta Juzgadora competente para conocer de la acumulación que nos ocupa de conformidad con lo pautado en el artículo 71 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ACUMULAR el presente asunto NP01-P-2008-003728 a la causa NP01-P-2009-001501, donde en ambas aparece como presunta partícipe el ciudadano HECTOR JOSE MATA DIAZ. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA ACUMULAR la causa NP01-P-2009-001501, al presente asunto NP01-P-2008-003728, llevadas en contra del ciudadano HECTOR JOSE MATA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.055.473, plenamente identificado en actuaciones anteriores; ello de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 71 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO