REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000901
ASUNTO : NP01-P-2011-000901


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 25-10-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: CHENIER JOSE ESPINOZA, CARLOS ALBERTO JIMENEZ CHACON, JESUS RAFAEL CHACON Y RONNY XAVIER REINA JIMENEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS


CHENIER JOSE ESPINOZA, Indocumentado, venezolano, de 38 años de dad, soltero, nació en San Juan de las Gardonas, Estado Sucre, en fecha: 24-04-72, profesión u oficio Ayudante de Técnico Dental, domiciliado en el Barrio 19 de Abril Vía la Pica, Calle Principal Maturín, Estado Monagas.
CARLOS ALBERTO JIMENEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 22.704.345, venezolano, de 21 años de dad, soltero, nació en Maturín, Estado Monagas, en fecha: 03-04-89, profesión u oficio Ayudante de Mecánica, domiciliado en Boquerón, Sector Dionisio Núñez, Calle Principal, Casa N° 07 Maturín, Estado Monagas.
JESUS RAFAEL CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.763, venezolano, de 19 años de dad, soltero, nació en Maturín, Estado Monagas, en que fecha: 05-04-91, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en la Calle 04, Casa S/N en San Vicente, Estado Monagas.
RONNY XAVIER REINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.464.160, venezolano, de 23 años de dad, soltero, nació en Maturín, Estado Monagas, en fecha 19-05-87, profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Rincón de Monagas, Calle 04, Casa S/N° última Calle, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 30 de Enero de 2011, a las 12:06 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Cedeño de la Policía del Estado Monagas, practicaron un procedimiento por la vía que conduce a la Población de Viento fresco y Areo del Estado Monagas, quines se desplazaban en el vehículo AUTOMOVIL, MARCA FORD, MOPDELO CONQUISTADOR, TIPO SEDAN, USO ALQUILER DORADO, PLACAS BL621C, incautándole sobre el tablero un arma de fuego, tipo escopeta recortada envuelta en plástico, mango corto de color negro, cañón color cromado con una parte oxidada, sin seriales visibles y cartuchos sin percutir, asimismo un (01) paquete de pañal marca Pamper de 68 pañales para bebes, tamaño mediano, ocho (08) botellas de Smirnoff; una botella de Sangría La Caroreña de dos litros; nueve (09) chocolates marca Savoy, ciento noventa y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 197,60) en billetes de diferentes denominaciones, sobre el tablero se encontró un arma de fuego, tipo escopeta recortada envuelta en plástico la cual presenta las siguientes características, mango de color negro, cañón presenta color cromado con una parte oxidada, sin seriales visibles y un cartucho sin percutir 12 gauge, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 Ejusdem, fueron informados de sus derechos, quedando aprehendidos, siendo trasladados hasta la Comisaría de Caicara donde quedaron identificados como RONNY XAVIER REINA JIMENEZ, JESUS RAFAEL CHACON, CARLOS ALBERTO JIMENES CHACON Y CHENIER JOSE ESPINOZA …..”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos CHENIER JOSE ESPINOZA, CARLOS ALBERTO JIMENEZ CHACON, JESUS RAFAEL CHACON Y RONNY XAVIER REINA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenando con el 83 del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO PAYARES, JOSE ANGEL PAYARES, ROSANDRI GUATARASMA, EDITH PAYARES Y ROSEIDYS SISO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se le cede el derecho a la defensa de hacer suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal, en cuanto y en tanto favorezcan a su representante.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declara SIN LUGAR, las solicitudes de Revisión de Medida solicitadas por los Defensores de los Imputados y se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los acusados CHENIER JOSE ESPINOZA, CARLOS ALBERTO JIMENEZ CHACON, JESUS RAFAEL CHACON Y RONNY XAVIER REINA JIMENEZ, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2011, por cuanto hasta este momento procesal, no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Sin embargo se acuerdan las copias solicitadas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos acusados CHENIER JOSE ESPINOZA, CARLOS ALBERTO JIMENEZ CHACON, JESUS RAFAEL CHACON Y RONNY XAVIER REINA JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenando con el 83 del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL CELESTINO PAYARES, JOSE ANGEL PAYARES, ROSANDRI GUATARASMA, EDITH PAYARES Y ROSEIDYS SISO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO