REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002898
ASUNTO : NP01-P-2011-002898


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 25-10-11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.918.769, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 31-10-1990, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Hijo de Jesús López (V) Y Petra Ruiz (V), y domiciliado en Calle Principal del Merey de Potrerito, cerca del Tanque de agua, casa S/N, Maturín Estado-Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 02/04/2011, el ciudadano XAVIER EDUADRO JIMENEZ (hoy occiso), se encontraba en la Población de Potrerito, específicamente en el Club Pedro Monte ubicado frente a la plaza, en compañía de su padre JUAN PABLO JIMENEZ (hoy occiso), compartiendo con unos amigos, donde se estaba realizando una fiesta y sostiene una discusión con el adolescente ANDY EDUARDO NAVARRO, apodo de EL MENOR, interviniendo las personas que se encontraban presentes logrando desapartarlos, razón por la cual dicho adolescente procedió a retirarse del lugar a bordo de un vehiculo tipo moto de color azul, regresando minutos después de copiloto en el mismo en compañía de un adolescente YHOANGEL ELIEZER TENIA SUCRE apodado (el gato), bajándose bruscamente NADY EDUADRO NAVARRO BOLIVAR, y sin mediar palabras le efectuó un disparos impactando en la humanidad del mismo causándole una herida en el tórax lo que origino una hemorragia interna que le ocasionara la muerte, así mismo a su padre JUAN PABLO JIMENEZ (hoy Occiso), posteriormente los adolescentes ANDY EDUARDO NAVARRO BOLIVAR, apodado el menor, emprende la huida del lugar con el auxilio del hoy occiso ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ, apodado el chirro, que incluso le decía al menor que matara al papa de XAVIER, es decir, al ciudadano Pablo Jiménez, hoy occiso. Posteriormente el Ministerio Público solicitó Orden de Aprehensión inmediata en contra de ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a ese Órgano Policial”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, en el ordinal 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN PABLO JIMENEZ Y XAVIER EDUARDO JIMENEZ ESTANGA (OCCISOS). La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, a saber: Funcionarios ANGEL MOTA, RUBEN LLOVERA Y DULCE INDRIAGO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Punta de Mata Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 280, con sus respectivas fijaciones fotográficas; LISMEGDIS LOPEZ, DARWIN MARTINEZ, JOSE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica N° 1757; Dra. ZEYNA VILLANUEVA, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas, quien suscribe Certificado de Defunción e Informe de Autopsia N° 058 practicado al ciudadano Juan Pablo Jiménez e Informe de Autopsia N° 057, practicada al ciudadano Xavier Jiménez; LUIS HERNANDEZ Y VICTOR RIOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quienes suscriben Inspección Técnica N° 303.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal, tales como: las testimoniales de los funcionarios CESAR CASTILLO, PABLO ROJAS, ANGEL ALMERIDA, VICTOR RIOS, DARWIN MARTINEZ Y DULCE INDRIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, así como las testimoniales de los ciudadanos LEIDYS GABRIELA NAVARRO BOLIVAR, ANDRY RAQUEL GALEA, ELIZABETH DEL CARMEN LEZAMA, DARWIN RAIMUNDO DELGADO RONDON, JESUS ENRIQUE IDROGO FLORES, FELIX ARMANDO LEZAMA CARVAJAL, JEAN MERWUIN FABIAN PAGEDES RIVAS, PABLO ALEXANDER JIMENEZ ESTANGA, DAYNIR ALBERCITT DELGADO RONDON, JULIO CESAR RUIZ CARVAJAL, RAFAEL NATERA GERVACIO, LUIS JOSE NAVAS Y JUAN CARLOS RIVAS REYES.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal; tales como INSPECCION TECNICA N° 280, INSPECCIÓN TECNICA 1757, CERTIFICADO DE DEFUNCION, INFORME DE AUTOPSIA N° 058, INFORME DE AUTOPSIA N° 057, INSPECCION TECNICA N° 303.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En virtud del Principio de la comunidad de la Prueba se hacen parte de la defensa las pruebas promovidas por la representación fiscal en cuanto favorezcan a su representado.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declaró SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida planteado por la Defensa Técnica, y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, en el ordinal 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN PABLO JIMENEZ Y XAVIER EDUARDO JIMENEZ ESTANGA (OCCISOS), por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO