REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004863
ASUNTO : NP01-P-2011-004863


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha 27-10-11 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ELIAS JOSUE BRITO CARPIO Y JUAN RAMON PONCE MARCANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ELIAS JOSUE BRITO CARPIO, titular de la cedula de identidad N° 25.737.314, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 24-05-1993, edad: 18 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio: Estudiante, Hijo MAURIS BRITO (V) y de RAUL CARPIO (V) Domiciliado en: urbanización las Lomas, calle 3, casa 7, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-2957323.

JUAN RAMON PONCE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 13.916.829, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 03-10-1977, edad: 33 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio: comerciante, Hijo Nelly Marcano (V) y de Juan Ponce (V) Domiciliado en: Calle Libertad, Pinto Salinas, casa s/N, cerca del kinder, bajando los apartamento de los bloques Doña Candelaria, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9268299.




DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA


“El día 07/05/2011, siendo aproximadamente 01:30 horas de la madrugada, en la calle Apamate, vía publica, sector Pinto Salinas de Maturín Estado Monagas, se presentaron a bordo de una motocicleta los ciudadanos ELIAS JOSUE CARPIO (ADOLESCETE), en calidad de conductor y JUAN RAMON PONCE MARCANO, iba como barrillero, en ese momento ambos individuos avistaron al ciudadano ALCIDES RAFAEL SUCRE GUTIERREZ (hoy occiso), e inmediatamente JUAN RAMON PONCE MARCANO, saco a relucir un Arma de Fuego de la cual estaba provisto produciéndole un disparo al mencionado ciudadano que impacta a nivel de la región Epigástrica y produce como consecuencia una hemorragia interna debido a herida por Arma de fuego al abdomen, falleciendo a consecuencia de están acción homicida, una vez consumado el hecho en cuestión, los ciudadanos ELIAS JOSUE CARPIO Y JUAN RAMON PONCE MARCANO, huyen del lugar en la misma motocicleta en la cual habían arribado para perpetrado la antes referida acción criminal. Posteriormente en fecha 30 de Mayo de 2011, aproximadamente las 06 con 30 minutos de la tarde, los funcionarios …. Se encontraban realizando un recorrido por la Urbanización Las Lomas de la Población de Caicara del Municipio Cedeño del Estado Monagas, cuando avistaron a los ciudadanos ELIAS JOSUE CARPIO Y JUAN RAMON PONCE MARCANO, quienes al ver la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, volteando a ver la unidad constantemente y aceleraron el ritmo de la caminata,……se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto, le preguntamos el motivo por el cual comenzaron a caminar rápidamente y hacia donde se dirigían……se le pregunto si cargaban algún arma u objeto de interés criminalistico que lo mostrara, los ciudadanos en todo momento negaron tener lo que se preguntó, y manifestaban querer irse para su casa, se les informó que se le iba a realizar una inspección de personas….encontrando lo siguiente: en el ciudadano de estatura alta se le localizo debajo de sus prendas de vestir del laso derecho un arma de fuego tipo, escopeta calibre 20, Gauge, de empuñadura ……al realizarle la inspección a la persona de estatura baja se le localizó dentro del bolso que este portaba y en una camisa de color blanco con letras de color negro que textualmente dice SAMSUN un Cuarto (1/4) de panela de restos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, envuelta en papel periódico y teipe de embalaje de color transparente, motivo por el cual fueron aprehendidos…..y trasladados hasta la comisaría de caicara donde fueron identificados como ELIAS JOSUE BRITO CARPIO Y JUAN PONCE MARCANO…”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de los Fiscales Tercero y Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien subsanó en el acto el escrito Acusatorio en razón de que se invirtieron los delitos, siendo los correctos los siguientes: al ciudadano ELIAS JOSUE BRITO CARPIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de ,la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y al ciudadano JUAN RAMON PONCE MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277, ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL SUCRE GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputado son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, a saber: la declaración de los Funcionarios CARLOS VASQUEZ Y OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron las Inspecciones Técnicas N° 2500 y 2501, de fecha 07-05-2011; Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” Maturín Estado Monagas, quien practicó Informe de Autopsia N° 140 practicado al ciudadano Alcides Rafael Sucre Gutierrez (occiso); RUBEN LLOVERA Y VICTOR RIOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, quienes suscriben Inspección Técnica N° 491, DE FECHA 31-05-2011; CARLOS RONDON, DULCE INDRIAGO Y VICTOR RIOS, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento N° 072, de fecha 31-05-2011 y ELISEO PADRINO MARIN Y MARVY MARCHAN, quienes practicaron Experticia Botánica N° 9700-128-t-728, de fecha 30-05-2011.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal, tales como: las testimoniales de los funcionarios JOSE NAPOLEON VASQUEZ CRESPO, CESAR EDUARDO MORENO CHAPARRO, GOLINDANO ALVAREZ MOISES DAVID Y MARQUEZ RODRIGUEZ LUIS MANUEL, adscritos al Grupo Táctico Especial de la Dirección de Policía del Estado Monagas; SUCRE RONDON ARCIES, TORRES LIOSBETH JOSEFINA, KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ SANCHEZ Y SUCRE YENNILETH CAROLINA.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal; tales como INFORME DE AUTOPSIA N° 140, de fecha 06-05-2011; INSPECCIONES TECNICAS N° 2500 Y 2501, de fecha 07-05-2011, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 072, de fecha 31-05-2011, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-t-728, de fecha 30-05-2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

En virtud del Principio de la comunidad de la Prueba se hacen parte de la defensa las pruebas promovidas por la representación fiscal en cuanto favorezcan a sus representados.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declaró SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida planteado por los Defensores de los ciudadanos Acusados, y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados ELIAS JOSUE BRITO CARPIO Y JUAN RAMON PONCE MARCANO, decretada por este mismos Tribunal en fecha 03-06-2011, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma manteniéndose igualmente como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos acusados ELIAS JOSUE BRITO CARPIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y al ciudadano JUAN RAMON PONCE MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277, ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ALCIDES RAFAEL SUCRE GUTIERREZ (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO