REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004671
ASUNTO : NP01-P-2011-004671


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 06/10/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EDUARDO LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EDUARDO LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.820.013, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10 de Octubre de 1987, de 23 años de edad, obrero, grado de instrucción: Curso Séptimo Grado de educación Básica, estado civil: Soltero, hijo de: Elena Rodríguez (V) y de Martín Hernández (V), domiciliado: en la Calle Brisas del Morichal II, Casa S/N, sector Puente Punceres, Municipio Punceres, Estado Monagas. Teléfono: 0426-4954923.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 28-05-2011, siendo las 5:00 a.m., cuando el adolescente JOSE ALEXANDER GOMEZ GARCIA, de 16 años de edad, se encontraba en su bodega ubicada en la calle principal con calle la Florecita, casa S/N, Sector Puente Punceres, Municipio Punceres Edo Monagas, al momento que se dispuso a cerrar el negocio llegaron encapuchados el ciudadano EDUARDO LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, y un adolescente de 16 años de edad identificado como Martín Eduardo Hernández, en el momento que la victima se asomo para ver quienes eran, lo sometieron con arma de fuego y le causaron una herida cortante de 1 cm. en la región dorsal de la mano izquierda, logrando ingresar al local, lo golpearon mientras exigían que entregara el dinero, en ese instante el adolescente victima reconoció la voz de los agresores, quienes deciden en el mismo sector, posteriormente al apoderarse del dinero salieron de la bodega y con el cuchillo rompieron la puerta de la bodega, los vecinos al percatarse de lo ocurrido se asomaron y salieron, pero en el momento que los imputados escapaban caminando del lugar, uno de ellos intento quitarse la camisa, y se le cayo la capucha percatándose los presentes que se trataba del hijo del Señor Martín Hernández, estos Ciudadanos al verse descubiertos se despojaron de las capuchas y amenazaran a los presentes con hacerles daño si los denunciaban, entonces procedieron a devolverle el dinero al adolescente JOSE ALEXANDER FOMEZ, con la advertencia que no los delatara sino lo iban a matar, posteriormente las victimas acudieron a la policía del Estado, en la comisaría de punceres quienes lograron aprehenderlos a poco de ocurrir los hechos”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, y 416, todos del CODIGO PENAL. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se hacen parte de la defensa las Pruebas Promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público en cuanto le favorezcan a su representado.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa técnica, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma. Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas. Sin embargo se acuerda las copias simples solicitadas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDUARDO LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, y 416, todos del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano adolescente JOSE ALEXANDER GOMEZ GARCIA. Y así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,


ABG. BEATRIZ VARGAS