REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001778
ASUNTO : NP01-P-2010-001778



Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en relación al fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: LUÍS DOMINGO GIL GUEVARA, a tal efecto se emite el fundamento bajo los siguientes términos:


Efectivamente, en fecha 29-05-2011, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico Abogada FRANCIA CARABALLO PANTE, presento ACUSACIÓN en contra del ciudadano: LUÍS DOMINGO GIL, de nacionalidad Venezolano , natural de punta de Mata Estado Monagas de 29 años de edad , nacido en fecha 14-11-1980 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad numero V- 22.708.125, residenciado en la calle Monagas , casa numero 8 del sector LLAPECA de la población de punta de Mata del Estado Monagas , y debidamente representado por la defensora sexta Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas Abg YESSIKA GRANADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, respecto al ciudadano: LUÍS DOMINGO GIL GUEVARA, en razón de cumplir con los requisitos para su procedencia procedió ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, el ciudadano: LUÍS DOMINGO GIL GUEVARA, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL. Ante esa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y verificada la procedencia de la Medida alternativa a la prosecución del proceso bajo la modalidad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO respecto al ciudadano: LUÍS DOMINGO GIL GUEVARA.

Con base a lo anterior y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACIÓN no supera el limite máximo de la pena a imponer a los efectos de la procedencia del la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso así como la concurrencia de la totalidad de los requisitos exigidos, en consecuencia se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del decreto de la misma a favor del ciudadano: LUÍS DOMINGO GIL GUEVARA.

En tal sentido el Tribunal le impuso al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Mantener un domicilio estable; 2.-No ausentarse de la jurisdicción sin autorización del Tribunal, 3.- Comparecer ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. 4.- Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 6.- Presentarse cada (45) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha

El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el tiempo de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL RÉGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se Mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se extendió elñ régimen de presentaciones a Cada (45) días, en consecuencia se declaro con lugar la solicitud planteada por la defensa. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG