REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009910
ASUNTO : NP01-P-2010-009910


Auto de apertura de juicio

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado: LEOMAR ERNESTO HERNÁNDEZ IBARRA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado:

LEOMAR ERNESTO HERNÁNDEZ IBARRA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 20917.708, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-03-1989, de profesión u oficio Obrero de estado civil soltero , residenciado en el callejón Araguaney casa S/n los cortijos de la ciudad de Maturín Estado Monagas , asistido por el Defensor Publico Abogado CARLOS CAMPOS, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


“El día 20 de Noviembre de 2010 a las 02:30 horas de la tarde el ciudadano: JESÚS ANTONIO PRESILLA MÁRQUEZ, se encontraba en el callejón los pinos del sector campo alegre de esta ciudad de Maturín realizando una cobranza de una mercancía al ciudadano LUÍS Arquímedes Rivero Salazar, en ese momento hacen acto de presencia en el referido lugar el ciudadano: LEOMAR ERNESTO HERNÁNDEZ IBARRA, el mismo se encontraba de copiloto en un vehiculo marca HAOJIANG, MODELO HJ125-6, clase motocicleta, tipo paseo color Azul año 2006, año 2006, conducida por un sujeto que no se logro identificar en el momoento por cuanto huyo del sitio y mediante la implementación de un (01) Arma de Fuego tipo chopo, la cual portaba el imputado LEOMAR ERNESTO HERNÁNDEZ IBARRA, someten a las victimas JESÚS ANTONIO PRESILLA MÁRQUEZ y LUÍS ARQUÍMEDES RIVERO SALAZAR, bajo amenazas de muerte le indican que esta ante un atraco , logrando despojarlos de la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (BSF 5.000, 00) acto seguido emprenden la huida del sitio , siendo finalmente aprehendido el imputado LEOMAR ERNESTO HERNÁNDEZ IBARRA , por una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje por el referido sector , huyendo del sitio el ciudadano que lo acompañaba con el dinero desojado.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del imputado LEOMAR ERNESTO HERNÁNDEZ IBARRA ,arriba plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas


Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo Se admiten la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


En cuanto a la solicitud de la defensa quien requiere a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido en razón al estado de salud del mismo y vista la intervención del Ministerio Publico quien manifestó no oponerse a tal solicitud este Tribunal visto el informe medico consignado estima prudente en este momoento procesal en garantía del derecho a la salud la revisión de la medida conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituyendo la medida privativa que pesa en contra del acusado de autos por una menos gravosa de la contenida en el articulo 256 numeral 1 s decir la detención domiciliaria.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: LEOMAR ERNESTO HERNÁNDEZ IBARRA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 20917.708, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-03-1989, de profesión u oficio Obrero de estado civil soltero , residenciado en el callejón Araguaney casa S/n los cortijos de la ciudad de Maturín Estado Monagas , asistido por el Defensor Publico Abogado CARLOS CAMPOS, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. se acordaron las copias solicitadas por la defensa.



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG SILVIA RONDON